Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FLP 035305/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 35305/2016/CA1, “ZHENG, XIAOHUA S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    154/187 por el apoderado del actor contra la resolución de fs. 147/148 vta, por la cual el juez resolvió

    rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por X.Z., por encontrarse demostrado el absoluto incumplimiento del recaudo legal para la admisión de la acción cual es el de la previa residencia permanente por el plazo de dos años del solicitante

    .

    Consideró que “se advierte de la documental acompañada y de los propios dichos del letrado apoderado del peticionante, que éste ha ingresado a Bolivia de manera irregular a fines de junio de 2016, país éste que utilizó para ‘triangular’ su ingreso a la Argentina. Asimismo y conforme surge de las copias certificadas del pasaporte que acompaña y la declaración jurada suscripta por el interesado, el ingreso en el territorio nacional se produjo con fecha 2 de julio de 2016, por medio de transporte terrestre (ver fs.101 y vta./102). Asimismo se advierte que el pedido de naturalización fue realizado con fecha 17 de agosto de 2016, es decir a menos de un mes y medio de su Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #28767256#166073260#20161104091755696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    llegada al país (ver cargo impreso a fs. 134). Por ese motivo, compartiendo los argumentos esgrimidos por el señor F.F. y lo que surge de los considerandos que anteceden, concluyo que no corresponde dar trámite a la solicitud para obtener la nacionalidad argentina a don X.Z., por cuanto la acreditación de los dos años de residencia en territorio nacional es un requisito de admisibilidad de la acción cuya inobservancia determina la improcedencia de la misma. En efecto, la ley nº 346, en lo que aquí respecta, exige la residencia continua y legal por el plazo de dos años, período que la ley ha considerado necesario para constatar el real y voluntario deseo del extranjero de adquirir la ciudadanía argentina; como también indispensable para poder dar cumplimiento con los demás recaudos previstos por la ley citada y su decreto reglamentario 3213/84”.

    Además, en relación a la denuncia formulada en el escrito de inicio respecto a haber sido víctima de tráfico internacional de personas, el juez dispuso remitir copias al Juzgado Federal con competencia penal en turno, “a efectos de que se investigue la posible comisión del delito de tráfico internacional ilícito de inmigrantes”.

  2. Los agravios.

    El recurrente se agravia –en sustancial síntesis- por entender que: a) la decisión no cumple con la exigencia de motivación, es contradictoria y contraria a la igualdad ante la ley, fundándose en Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara #28767256#166073260#20161104091755696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    normas derogadas; b) el a quo desconoce que el solicitante tiene derecho a ampararse en la garantía del art. 20 de la Constitución Nacional y obtener la ciudadanía argentina al segundo año de vivir en el país, así como que la ley 346 regula un proceso sumario y establece la carga probatoria en cabeza del juez que debe librar los oficios y el edicto en el plazo de tres días; c) al asignar a la carta de ciudadanía un contenido moral y ético, que se habría violado por ingresar de manera irregular como víctima de tráfico humano, el a quo desconoce la Constitución vigente y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; d) al aplicar el decreto 3213/84 y requerir dos años de residencia para solicitar la ciudadanía, mientras que la ley 346 y el artículo 20 de la Constitución Nacional establecen que los 2 años son para obtener la ciudadanía, se ignoró el orden de prelación de leyes e invirtió la pirámide normativa ya que se derogó la constitución con un decreto; e) también se desconoció la Opinión Consultiva OC-6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que para restringir derechos es necesaria una Ley del Congreso Nacional; f)

    se rechazó de manera prematura la solicitud, aplicando criterios racistas; g) por último impugna que se ordene genéricamente que se inicie una...

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