ZHENG, MEIYAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha18 Septiembre 2023
Número de expedienteFRO 048475/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en acuerdo de esta sala “A” -integrada- el expediente FRO 48475/2018, caratulado “ZHENG, MEIYAN c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” (proveniente del Juzgado Federal N°2

de la ciudad de Rosario) del que resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud del planteo de caducidad realizado por la parte demandada por considerar que transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2 del CPCCN sin que la accionante instara el recurso extraordinario. Corrido traslado a la contraria fue contestado. Encontrándose en condiciones de resolver, se pasaron los autos al acuerdo.

La Dra. S.A.C. dijo:

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. - La parte actora al responder el traslado,

    señaló lo dispuesto en el artículo 257 del C.P.C.C.N. y destacó la última parte en cuanto establece: “Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso” .

    En virtud de ello, entendió que no se puede presumir que hubo una intención de su parte de abandonar la instancia en tanto estaba aguardando una decisión acerca de la admisibilidad del R.E.F. presentado. Agregó que el instituto de la caducidad es un modo anormal de terminación del proceso por lo que debe aplicarse con precaución.

    Por otra parte, refirió a la improcedencia de la caducidad de instancia cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución. Citó el artículo 313 inc.

    3) del CPCCN.

    Manifestó que el instituto en cuestión no debe constituir un exceso ritual manifiesto porque una decisión de tal naturaleza importa lesión al derecho de defensa en juicio y que en el caso implicaría una afectación de la Fecha de firma: 18/09/2023 actora al verse vulnerado su derecho a recurrir el fallo que Alta en sistema: 19/09/2023

    dispuso su expulsión del país ante un tribunal superior, en Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    tanto pone fin al pleito y causa un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior. Citó jurisprudencia.

    Por las consideraciones expuestas concluyó que no corresponde tener por operada la caducidad de la instancia en esta causa, dado que se encontraba pendiente de resolución por parte de este tribunal la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por su parte.

  2. - Conforme surge de las constancias de autos,

    mediante Acuerdo del 26 de agosto de 2018 esta Cámara confirmó la resolución del 27 de junio de 2028 que rechazó

    el recurso judicial promovido por ZHENG, MEIYAN contra la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y ordenó la retención de ZHENG, MEIYAN, al solo efecto de cumplir con la expulsión de la extranjero, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada, una vez que las resoluciones se encuentren firmes y consentidas, con costas a la parte actora(art. 68

    C.P.C.C.N.)

    Contra dicho Acuerdo, el 26/09/2018 el actor interpuso recurso extraordinario, el que se tuvo por interpuesto en igual fecha, ordenándose correr traslado a la contraria, notificación que fue...

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