Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2018, expediente FRO 048475/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de agosto de 2018.-

Visto en Acuerdo de la S. “A”, el expediente N.. FRO 48475/2018 caratulado “ZHENG, M. c/

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de esta ciudad), del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta y fundada por la actora (fs. 183/190), contra la resolución del 27 de junio de 2018 (fs. 178/182), que dispuso “Rechazar el recurso judicial promovido por ZHENG, MEIYAN contra la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, por los argumentos expresados en los considerandos precedentes. Ordenar la retención de ZHENG, MEIYAN…, al solo efecto de cumplir con la expulsión de la extranjero, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada, una vez que las resoluciones se encuentren firmes y consentidas. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 C.P.C.C.N.)…”.

Concedido el recurso (fs. 191), la demandada contestó agravios (fs. 192/202). Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso que intervenga esta S. “A” y que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 207 y 208).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - La recurrente señaló en primer lugar que la sentencia en crisis reproduce parte de lo expuesto en la presentación de su recurso, pero omite el tratamiento de la cuestión. Indicó que hace una invocación a un argumento esgrimido por su parte, pero no realizó ninguna valoración al respecto, lo que torna al decisorio en arbitrario.

    Manifestó que la privación extrema que conlleva el regreso a su país le ocasiona graves problemas y Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32092467#214273835#20180828105504440 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sufrimientos. Indicó que las penurias a las que se verá

    sometida en caso de ser obligada a salir de Argentina parecen no tener cabida en materia de la revisión judicial. Que un migrante que lleva años viviendo en nuestro país, que realizó

    esfuerzos para mejorar su calidad de vida, que no delinquió, sino que trabajó dignamente, no sólo parece no encontrar amparo legislativo, sino que tampoco amerita consideración judicial, lo que lo coloca en estado de indefensión.

    Sostuvo que la resolución en recurso se da de bruces con una interpretación mecanicista e inhumana de la ley N.. 25.871, cuyo paradigma era concebir a la migración como un derecho humano y que en consecuencia, respetara los derechos de las personas migrantes y la Constitución Nacional.

    Expresó que la ley consagra el derecho humano a migrar, al establecer que el derecho a la migración es esencial e inalienable a la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

    Se agravió también de que el a quo negó

    adecuar el procedimiento migratorio especial sumarísimo, al procedimiento ordinario. Consideró que el primero de los procesos prevé plazos tan exiguos que cancela un adecuado derecho de defensa, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, pues los plazos tan acotados afectan el efectivo acceso a la justicia.

    Manifestó que al disponerse la improrrogabilidad de los plazos, no cabe la posibilidad de alegar cuestiones por fuera de los tres días pautados. Que de ese modo, la naturaleza del recurso es meramente formal y no real, ya que a la persona migrante le queda un acotado margen para garantizar su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Afirmó que el complejo entramado Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32092467#214273835#20180828105504440 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A recursivo es el mismo que dispone la ley N.. 19.549 y que fue objeto de críticas en el marco administrativista, por el exiguo plazo que fija para interponer un recurso, el que paradójicamente se ve reducido en el procedimiento establecido por el DNU, en aras de la garantía del plazo razonable. Señaló que no se vislumbra la urgencia en modificar por esa vía toda una política migratoria.

    Refirió que la modificación impuesta por el DNU 70/2017, que altera la sistemática de la ley de migraciones, desnaturaliza por completo la impronta que perseguía aquélla, respecto de la protección de los derechos humanos de los extranjeros migrantes. Agregó que lejos de garantizar los derechos, lo que hace es caer con fuerza el estigma sobre la población migrante y hacer de cada inmigrante un delincuente potencial.

    Consideró que el DNU es lesivo de las garantías constitucionales de las persona migrantes y regresivo respecto a los estándares internacionales de los derechos humanos había consagrado la ley 25.871, por lo que solicitó se declare su inconstitucionalidad.

    Se agravió también de que el a quo sostuvo que al peticionar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8 del DNU 70/2017, lo haya planteado en abstracto, desoyendo todo lo explicado por su parte en la instancia previa. Afirmó que el agravio se expresa en la ausencia de razonabilidad de la norma en lo que atañe a su inconstitucionalidad. Manifestó que no se evidencia ningún fundamento por el cual un juez no pueda otorgar la dispensa.

    Que el hecho de que el afectado por el decreto, sea como migrante que habita el territorio nacional y que se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad, implica la inversión de la carga de la prueba respecto a la Fecha de firma: 28/08/2018 razonabilidad de la norma.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32092467#214273835#20180828105504440 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Consideró que ya se demostró en la instancia anterior que el hecho de que la demandada sólo se limita a comprobar únicamente la existencia efectiva del impedimento legal sin realizar un análisis particular del caso con el fin de establecer si la expulsión afecta de alguna manera sus derechos como migrante.

    Insistió con que la procedencia del control jurisdiccional de los actos de la administración surge de la Ley N.. 19.549, lo que fue reafirmado por la jurisprudencia de los tribunales internos y reconocida como parte integrante del debido proceso por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, especialmente por la CIDH y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    ...

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