Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Marzo de 2021, expediente CAF 062582/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

62582/2019

ZHENG, MEIMEI c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 2 de marzo de 2020.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 20 de noviembre de 2020,

    el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por la Sra. M.Z. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones- a que en el término de veinte (20) días hábiles se expida en el reclamo iniciado por la actora.

    Reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. F.M.V. en la suma de $ 63.840 (pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta) –los que equivalían a 20 UMAS a la fecha de la estimación- (conf. art. 48 de la ley 27.423, y acordada CSJN 2/2020).

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, tuvo en consideración que conforme surgía del expediente administrativo Nº 168377/2018 -incorporado digitalmente a estos autos-, el pedido formulado por la parte actora no había sido resuelto por el organismo demandado a la fecha de su pronunciamiento.

    Ello así, en razón de que la presentación en sede administrativa fue efectuada con fecha 9 de octubre de 2018, y a la fecha del pronunciamiento la Administración aún no se había expedido, por lo que la demora se encontraba acreditada.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los emolumentos profesionales de la letrada de la parte actora.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, el 24/11/2020 apeló y fundó su recurso el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones– contra la sentencia y la regulación de los estipendios a la letrada de la contraria.

    El accionado cuestionó la decisión del a quo toda vez que consideró que resultaba arbitraria la sentencia dictada, por cuanto había hecho lugar a la acción con base en una supuesta mora y con el único Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    argumento de que a la fecha del dictado de la sentencia no se habría resuelto la solicitud.

    Indicó así que habiéndose iniciado el trámite de regularización migratoria, su parte impulsó la resolución de los actuados de forma continua y constante y destacó que no existe un gravamen que en forma actual o inminente irrogue al actor daño alguno, por cuanto de forma periódica y continua se ha expedido en favor de la extranjera el certificado de residencia precaria.

    Agregó además que, desde el inicio del trámite del actor se requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871, para que mi mandante pueda otorgar dicho beneficio y que el impulso de los actuados administrativos siempre fue acorde.

    Indicó también que tampoco se ha constituido fehacientemente en mora a la administración, toda vez que la migrante no solicitó pronto despacho, y –conforme surge del expediente administrativo-, lo cual demuestra su improcedencia por encontrarse requisitos a su cargo; y que la actora consintió en innumerables oportunidades el estado de las actuaciones y tiempos de la Administración, toda vez que fue tomando vista de las actuaciones y renovando su residencia precaria, adjuntando documentación faltante, sin interponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR