Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 082967/2013

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Z., Lixia c/Crespo, Z.I. /cumplimiento de contrato”, expediente n°82.967/2013la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. H.A.L. hizo lugar a la demanda condenando a Z.I.C. a escriturar a nombre de LIXIA ZHENG el inmueble ubicado en los lotes uno, dos y dieciséis y según plano 4-94-61, ubicadas frente a la calle Las F. 1680 y G. 6181/6191 de la localidad de W., partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Igualmente la condenó a pagar el monto de la cláusula penal y la suma resultante de la liquidación de las sumas por tasas, servicios, impuestos y honorarios.

  1. A fs. 459/60 la actora expresó agravios quejándose porque se condenó sólo contra Z.I.C. de Salomón, no incluyéndose en la condena a A.J.S., quien contestó la demanda a fs. 226/7 y asumió el pago del impuesto inmobiliario a fs. 433, lo que según su criterio, demuestra que no es un mero cónyuge que prestó su consentimiento.

    La demandada no contestó los agravios y tampoco sostuvo su recurso, declarándoselo desierto a fs. 463.

  2. a) En primer lugar cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial sienta el mismo principio del efecto inmediato que contenía el art. 3 del Cód. Civil, que patentiza el Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15745579#173976257#20170315123449826 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M conflicto de las leyes en el tiempo ante la entrada en videncia de una nueva legislación. Si bien la ley nueva debe ser aplicada a la mayor cantidad de casos posibles -sin retroactividad-, porque es la expresión del legislador del momento quien al modificar la ley anterior ha partido de la convicción de considerar aquélla inadecuada, arcaica o, que significa un progreso frente al cambio de circunstancias, dando así una mejor solución a determinada problemática.

    El efecto inmediato de la ley nueva determina su aplicación aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas que habiendo nacido bajo el imperio de la ley anterior, continúan hacia el futuro produciendo efectos jurídicos, es decir se aplica frente a casos donde no ha habido...

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