Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2018, expediente FLP 075521/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 75521/2017/CA1, S.I., “ZHENG, JUNQING s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 8; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad efectuado con relación al decreto 70/2017 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Y sobre esa base, también rechazó “la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Z.J. por encontrarse demostrado el incumplimiento de los recaudos legales para la admisión de la acción” y mandó a poner en inmediato conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones su ingreso irregular al país. Asimismo, resolvió imponer al doctor P. una sanción de multa de quince mil pesos ($

      15.000), debiendo librarse los oficios indicados en el Considerando VI de la decisión (arts. 33 y 45 del CPCC).

    2. La expresión de agravios extensamente desarrolla la inconstitucionalidad del decreto 70/17 aunque –también- lo hace con otros temas de derecho federal de relativa vinculación con la discusión de autos. También cuestiona la imposición de una multa y otras conductas que le atribuye al juez de primera instancia.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Aclaración preliminar.

      El memorial de agravios objeta con suficiencia y acierto la constitucionalidad del decreto 70/17. Pero al mismo tiempo dedica extensas Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30510925#209576752#20180622075007406 consideraciones a puntos que no guardan relación con la causa. Por ese motivo no se seguirá el orden propuesto de los agravios.

    2. La invalidez constitucional del decreto 70/17 en cuanto modifica la ley 346.

      2.1. Este Tribunal ya se pronunció con relación al decreto Nº 70/17 –invalidándolo- en los asuntos que involucraba la expulsión de extranjeros (véase in re “Calzado Amaro”, sent. del 20-3-2018) pero en el presente caso, la cuestión se refiere a esa misma norma en cuanto modifica la ley 346 de ciudadanía. En concreto el artículo 27 de aquél sustituye el inciso 1°

      del artículo 2° de la ley 346 por el siguiente texto:

      Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo

      .

      2.2. El decreto 70/2017 fue dictado en acuerdo general de ministros con fecha el pasado 27 de enero de 2017. El Poder Ejecutivo invocó razones “de necesidad y urgencia” y, con esa invocación, consideró

      que su actuación se amparaba en el artículo 99 inciso 3º

      de la Constitución Nacional.

      Esta norma dice así: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

      Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá

      dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30510925#209576752#20180622075007406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.

      Los requisitos para la emisión de tales decretos y la validez constitucional en distintos casos en los que el Poder Ejecutivo actuó invocando dichas normas ha sido motivo de una extensa jurisprudencia de la Corte Suprema, tanto antes como después de la reforma constitucional de 1994 que introdujo expresamente esta clase de decretos en la competencia del Poder Ejecutivo.

      En “Fallos” 313:1513, in re “P.” la Corte examinó

      la figura desde los orígenes de nuestra organización constitucional. Tras la enmienda de 1994 y frente a un nuevo texto, la Corte se pronunció en distintas ocasiones. A los efectos de esta causa, el Tribunal guiará su análisis bajo las pautas establecidas en los más recientes precedentes, esto es, los de “Fallos”

      338:1048 “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”

      y 333:633 “Consumidores Argentinos”.

      2.3. En sustancial síntesis la Corte sostiene que:

      1. La admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.

        Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30510925#209576752#20180622075007406 b) Así, para el ejercicio de esta facultad de excepción, el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo-

        que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia. Con relación a esto último, es atribución de la Corte evaluar, en cada caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos. En este aspecto, no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR