Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2022, expediente FLP 066206/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de noviembre de 2022.

Y VISTO: este expediente FLP N° 66206/2017/CA1,

caratulado “Zheng, J. s/ solicitud carta de ciudadanía”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El juez de primera instancia, en lo que aquí interesa,

    resolvió declarar inaplicable al caso el DNU 70/2017, rechazar la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Z.J. por encontrarse demostrado el incumplimiento de los recaudos legales requeridos y poner en conocimiento de la decisión a la Dirección Nacional de Migraciones. Para así

    decidir, en síntesis, tuvo en consideración que el acto administrativo por el que la Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del territorio nacional de la señora Z. se encuentra firme.

  2. Contra dicha decisión el letrado de la actora,

    C.D.R.P., interpuso recurso de apelación, el que, al haber sido concedido, motiva la intervención de esta Sala.

    De la lectura del escrito recursivo presentado por la parte actora se puede colegir que se agravia, en resumen,

    debido a que: a) si bien el juez de grado declaró la inaplicabilidad del DNU 70/2017 lo empleó porque rechazó la pretensión esgrimida debido a que la señora Z. no tiene residencia legal; y b) el magistrado decidió a partir de errores de hecho y de derecho.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Elevadas las actuaciones a esta alzada se le concedió vista al señor fiscal ante la Cámara.

    El Fiscal General de Cámara Julio Amancio Piaggio, en sus dictámenes de fs. 226 y 283, opinó que debe confirmarse el resolutorio apelado en cuanto declara inaplicable al caso el DNU 70/2017 y rechaza la solicitud de ciudadanía argentina por naturalización.

  4. 1. Sentado ello, en lo que respecta a la cuestión traída a consideración, corresponde aplicar al caso de autos la ley 346 cuya vigencia fue restituida por la ley 23059 y su decreto reglamentario 3213/84. En efecto, el artículo 2° de la ley 346 establece que son ciudadanos argentinos por naturalización: “Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”.

    Asimismo, el decreto reglamentario 3213/84 indica en su artículo 3° que: “Los extranjeros designados en el artículo 2°

    inciso 1° de la Ley N° 346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos,

    1. residir en la República dos (2) años continuos, c)

      manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

      Allí se previó también que: “Son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización,

      las siguientes: a) no tener ocupación o medios de subsistencia honestos; […]”.

      Por otra parte, el artículo 4° del decreto regula el trámite de la siguiente forma: “El extranjero que desee naturalizarse argentino, deberá presentarse ante el Juez Fecha de firma: 24/11/2022

      Alta en sistema: 25/11/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      Federal con competencia en su domicilio. En la solicitud el interesado deberá indicar claramente su nombre y apellido paterno y materno, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía de origen y domicilio. La fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad o ciudadanía de origen, se probarán por alguno de los siguientes medios: Certificado de nacimiento, P. del país originario visado por el Cónsul argentino del lugar, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal Argentina. En caso de impedimento material comprobado de obtener dicha documentación, se admitirá prueba supletoria a criterio del Tribunal interviniente, la que deberá producirse en el mismo expediente; la residencia en el país podrá acreditarse por medio de una certificación de la Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de otros medios de prueba de que pudiera disponerse”.

      1. Además, cabe recordar que esta Sala ha adoptado en numerosos precedentes concernientes a solicitudes de ciudadanía un criterio de interpretación amplio de acuerdo con la doctrina establecida por el plenario “G.M.,

        N.L.M. s/ carta de ciudadanía” (confr. expte. Nº

        383/97, “G.O., J.W. s/ naturalización”, fallo del 21 de abril de 1998; expte Nº 41853/2014, “D., J. s/

        solicitud de carta de ciudadanía”, fallo del 19 de marzo de 2015; entre muchos otros).

        En ese sentido, se expuso (ver voto del Juez Dugo en el citado plenario) que “[…] el punto axial del debate parte de un enredo entre situaciones de hecho distintas y jurídicamente independientes.- En efecto, no cabe confundir la posición del Fecha de firma: 24/11/2022

        Alta en sistema: 25/11/2022

        Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

        extranjero que, manteniendo tal calidad, ingresa al país, con la del extranjero que, lisa y llanamente, debiendo renunciar a su nacionalidad de origen, decide adoptar la ciudadanía argentina”.

        El extranjero que viene al país y continúa en esa condición, debe ajustar su permanencia en él a las reglas que sobre migración rigen en la república. Ellas distinguen una categoría de admisión distinta entre quien lo hace con el propósito de establecerse definitivamente en el país –

        residencia permanente, art. 26, dec. 1023/94- de aquel extranjero que llega con el ánimo de integrarse a la comunidad argentina en forma no permanente –residencia temporaria, art.

        27, dec. 1023/94-, o de quien se encuentra meramente en tránsito, de visita, en viaje de turismo o para someterse a un tratamiento médico –residente transitorio, art. 29, dec.

        1023/94-

        .

        En definitiva, cuando un extranjero ingresa en el país sin ánimo de obtener nuestra ciudadanía, su permanencia, en todos los casos, se sustenta en un acto administrativo de la autoridad de aplicación -en el caso, la Dirección Nacional de Migraciones- que contempla las distintas categorías brevemente recordadas, ninguna de las cuales, desde luego, altera su estado de extranjero

        .

        Completamente distinta es la...

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