Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 002484/2019/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
2484/2019 - ZHENG, JIANFANG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de agosto de 2019.- NS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 115/117, la Sra. Jueza de primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en autos, con costas a la demandada.
Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, consideró que las decisiones judiciales deben valorar las circunstancias imperantes al momento de su dictado y que,
con la Disposición SDX Nº 83903, la cuestión sometida a su decisión devino en abstracta.
En punto a las costas, ponderó que deberá cargar con las mismas aquella parte que con su conducta negligente hubiera obligado a la otra a demandar y, en atención a ello, sostuvo que –en el caso– la solicitud de reunificación familiar fue presentada en 24/4/18 y que la disposición que dio respuesta a ella fue dictada con fecha 24/5/19, sin que la demandada invocara motivo válido alguno que justificara la mora.
Por último, reguló los emolumentos del Dr. S.G.D.R., por las tareas desarrolladas en la dirección letrada de la parte actora, en la suma de $12.450.
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Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, a fs.
118/124vta. la parte demandada apeló y fundó su recurso.
El recurrente se agravió en lo que concierne a la distribución de las costas.
Adujo que, en el caso, la cuestión ha devenido en abstracta, por lo que no ha mediado un pronunciamiento que haya declarado a cualquiera de las partes la condición de “vencedora” o “vencida”, de manera tal que la accesoriedad de la distribución de las costas debe necesariamente surgir del propio derecho reconocido o resguardado,
que configura la cuestión principal.
Fecha de firma: 22/08/2019
Alta en sistema: 23/10/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
En tal sentido, expuso que yerra la Sra. Magistrada de grado en condenar a su parte en costas, en tanto no ha resultado la vencida en el pleito; a lo que añadió que la solución adoptada en punto al fondo (esto es, haber declarado que la cuestión ha devenido en abstracta)
impide acudir a la máxima objetiva de la derrota, contenida en el art.
14 de la ley 16.986 y en el art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N..
A modo de respaldo de su pretensión, citó doctrina y jurisprudencia.
Asimismo, recurrió la regulación efectuada...
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