Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2020, expediente CCF 007620/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF nº 7620/2016 “ZHENG, JIANCHENG s/ SOLICITUD DE

CARTA DE CIUDADANÍA” – Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2020.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por el accionante en fecha 11/09/2020, contra la decisión de fecha 08/09/2020; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia dispuso –haciendo suyo el criterio del señor fiscal- que, en atención al tiempo transcurrido, debían actualizarse los informes del Registro Nacional de Reincidencia, de la Agencia Federal de Inteligencia, de la Policía Federal –Div. Convenio Policial Argentino- y del Departamento Interpol de la Cámara Electoral.

    También ordenó que el peticionario acompañe un certificado de antecedentes vigente, toda vez que el de fs. 174 se encontraba vencido.

    Contra esa decisión el presentante interpuso –en subsidio-

    recurso de apelación, el que fue concedido el 11/09/2020.

  2. Elevados los autos a este Tribunal, se remitió el expediente al Sr. F. General ante esta Cámara quien consideró que no resultaba cuestionable lo requerido por el magistrado de primera instancia. En consecuencia, dictaminó que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto (véase dictamen del 28/09/2020).

  3. El peticionario solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de argumentos que pueden resumirse en los siguientes: a) el señor juez, al ordenar que se actualicen los informes y el certificado de antecedentes de China, otorga una extensión de plazo a la Dirección Nacional de Migraciones para que su parte quede privado ilegítimamente de la libertad,

    por haber ingresado de modo irregular al territorio nacional; b) el magistrado desconoce la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “Liu Cairong”,

    del 20/02/2020, que deja sin efecto el régimen de la ley 21.795, de donde surge la actualización de informes policiales, determinando la nulidad del acto por falta de fundamentación; c) al pretender que se contesten Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    nuevamente todos los oficios y se tramite un certificado de buena conducta de China, cuyo costo supera los $100.000, el señor juez impone una manda de imposible cumplimiento, y d) lo decidido modifica el plazo razonable de 3

    meses a fin de otorgar la ciudadanía dispuesto por el art. 11 de la ley 346 y lo establecido por el art. 20 de la Constitución Nacional, en tanto dispone que el solicitante de la ciudadanía debería ser naturalizado al segundo año de vivir en este país.

    Finalmente especificó que su parte no consiente que entiendan en estos actuados los señores jueces A. y R., respecto de quienes solicitó su destitución, señalando que habrá de perseguirlos en los términos del art. 142 bis, Código Penal, en la hipótesis de que intervengan en este expediente.

  4. En lo que atañe a la recusación que, genéricamente, esboza el apelante -y frente a la ausencia de debida identificación por...

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