Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 011931/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.931/2018 “ZHENG HAIQIN c/ EN- M Interior OP y

V- DNM s/ recurso directo DNM”

[Juzgado nº 7]

Buenos Aires, de de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La señora H.Z. —de nacionalidad china— interpone recurso judicial, en los términos del artículo 69, septies, de la ley 25.871, contra la disposición nº 35668 de fecha 2102/18 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX nº 1080 a través de la cual se había declarado irregular la permanencia en el país del actor y se había ordenado su expulsión.

  2. A fs. 139/142 el señor juez de primera instancia desestimó el recurso interpuesto e impuso las costas a la actora.

    Para decidir de ese modo, señaló que:

    - de las actuaciones administrativas nº

    1012482015 se desprendía que con fecha el 5 de enero de 2016 se dictó la disposición SDX nº 1080 por la cual se declaró irregular la permanencia en el país de H.Z., se ordenó su expulsión y se prohibió su ingreso por el término de 5 años por considerarla incursa en el impedimento para ingresar y permanecer en el territorio nacional previsto en el art. 29, inciso i) —actual inciso k)— de la ley 25.871.

    - en punto a la impugnación constitucional del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, puntualizó que para la procedencia de un planteo como el peticionado, era necesario que se efectúe un sólido desarrollo argumental, debiendo contener la demostración del agravio concreto que le ocasiona. En ese sentido, Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31348775#207331813#20180605104613714 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11.931/2018 “ZHENG HAIQIN c/ EN- M Interior OP y

    V- DNM s/ recurso directo DNM”

    [Juzgado nº 7]

    precisó que las actuaciones administrativas y judiciales fueron debidamente sustanciadas, respetando su derecho de defensa en juicio; - como quedó acreditado y no es materia de discusión, la actora ingresó al país de manera ilegal. Por tal motivo, no surge que la DNM se hubiere excedido al adoptar las medidas de las que da cuenta la disposición en crisis, en cuanto guarda debida proporción con la finalidad del acto administrativo en función de las facultades asignadas al ente emisor; - la resolución atacada se limitó a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los...

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