Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 089708/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 89708/2017 ZHENG, FUSHOU c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

40/43 vta. contra la sentencia de fs. 37/39 vta.; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el señor F., Z. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sentencia, dicte resolución en el expediente administrativo 62837/2016. Asimismo le impuso las costas y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 12.000.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que desde el inicio de trámite de residencia permanente - el 20 de abril de 2016-, la DNM no había realizado actividad alguna en las actuaciones (ver fs. 37/39 vta.).

  2. ) Que, la recurrente se agravia de la estimación de la demanda con fundamento en ausencia de mora imputable al organismo y reseña la actividad desarrollada en el expediente administrativo. Asimismo, destaca que, de existir mora, la responsabilidad recae en el actor quien alteró los cauces normales de trámite de radicación al ingresar en forma irregular al país. Señala también que no se verifica una situación de urgencia objetiva que justifique la presente acción.

    Finalmente, cuestiona el auto regulatorio por alto.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J. c/EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, de las constancias de la causa surge que, pese a la queja planteada por el actor, el 30 de noviembre de 2017, en los términos del art. 71 del decreto 1759/72 (ver fs. 109 de las actuaciones administrativas), no existió

    actividad alguna por parte de la DNM tendiente a resolver el pedido de radicación.

    Sobre dicha base, la apelante no ha rebatido adecuadamente el argumento central de la sentencia de grado vinculado a la excesiva dilación del trámite, el cual se inició el 20 de abril de 2016, y la ausencia de actividad procesal.

    Respecto del agravio referido a la falta de acreditación de la urgencia objetiva, cabe destacar que ésta no es requisito para la procedencia del amparo por mora, toda vez que este instituto exige únicamente que la autoridad...

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