Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2017, expediente CCF 000645/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 645/2016/CA2 -S.

I- “HE ZHEN s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n°: 7 Secretaría n°: 14 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El Sr. He Zhen, por derecho propio y con patrocinio letrado, inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina (cfr. fs. 38/136).

    La Sra. Jueza decidió lo siguiente: “…Atento al estado de autos, hágase saber al interesado que deberá acompañar la documentación original de las copias obrantes a fs. 2/26 a fin de certificar las mismas.

    Asimismo, hágase saber que deberá acreditar sus medios de vida lícitos y permanentes.” –cfr. fs. 146-.

    Contra ello, el peticionario interpuso recurso de apelación –en subsidio-

    el que fue declarado desierto por este Tribunal (cfr. fs. 198/199).

    A fs. 239 se proveyó: “…Agréguese la documentación acompañada y estése a lo proveído a fs. 146 último párrafo, que se encuentra firme…” –el resaltado no está en el original-.

    El accionante solicitó que se libraran todos los oficios y el edicto correspondiente. La magistrada decidió: “…Sin perjuicio de hacerle saber que no ha acompañado la documentación a la que se refiere en la pieza a despacho, razón por la cual, nada cabe proveer en relación a la petición formulada al punto 5 de petitorio, siga con los proveído a fs. 146 último párrafo, que se encuentra firme.

    Por último, toda vez que la petición formulada en orden a que se le otorgue una residencia precaria al peticionante no es resorte de este órgano jurisdiccional, ocurra por la vía y forma que corresponda…” –el resaltado no está en el original que obra a fs. 276-.

    Contra esa providencia, el peticionario interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero se concedió el de apelación a fs. 294 (último párrafo).

  2. El accionante solicitó que sea revocado el proveído, argumentando su queja en los siguientes agravios: a) al no hacer lugar al libramiento de los oficios y el edicto, fundando la decisión en que se encontraría firme, deja en estado de indefensión al peticionario; b) lo decidido viola el debido proceso y el principio de concentración procesal; c) la magistrada no resolvió con relación a la reserva solicitada, en atención a Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28045087#180793312#20170906084810621 que el accionante es un testigo potencial de la Justicia Federal; d)...

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