Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 15 de Marzo de 2019, expediente FRO 018084/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 15 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 18084/2013, caratulado ZHANG, Z. s/ Solicitud Carta de Ciudadanía (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Defensor Doctor C.D.R.P., en representación de Z.Z. (fs. 269/283v.) contra el Acuerdo dictado por esta Sala el 02 de octubre de 2018 (fs. 265/268), en base al artículo 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

A fojas 286 se ordenó vista al F. General, que respondió a fojas 287/289v. y se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver (fs.290).

Y Considerando que:

  1. ) Planteó la parte recurrente que la opción de nacionalidad es una cuestión del Derecho Público Federal, que se encuentra regulada en el art. 20 de la Constitución Nacional.

    Sostiene la cuestión Federal por violación del principio de no discriminación; la violación del art. 16 de la CN; la inconstitucionalidad de la doctrina “G.” (que distingue nacionalidad y ciudadanía); en subsidio, destaca también la inconstitucionalidad del requisito de ser hijo de argentino nativo.

    Refuta los fundamentos de la Cámara, en cuanto a la aplicación que realiza de la Ley 346 de Ciudadanía.

    Sostiene que se discriminó racialmente a su representado aplicando criterios de ius sanguinis con contenido racial ya que la idea de que con la naturalización se adquiere la ciudadanía más no la nacionalidad es porque la segunda se asimila a la raza. La solución pretendida es que se conceda la opción de nacionalidad.

  2. ) Al contestar el traslado el F. General ante esta Cámara, sostiene que la recurrente habría cumplimentado de manera deficiente las Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #15880473#228256982#20190315082306831 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B exigencias formales de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN y que la cuestión federal no ha sido correctamente introducida.

    Que además de inadmisible, el recurso resulta improcedente, porque las quejas expuestas por el impugnante, resultan meras discrepancias con los fundamentos de la Cámara.

    Afirma que no ha puesto en evidencia errores de...

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