Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Junio de 2020, expediente CIV 035716/2017

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

35716/2017

ZHANG, YANCHAO Y OTRO c/ COMUNIDAD ISRAELITA

ORTODOXA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2020.- VR

En atención a lo manifestado en el escrito a despacho,

y siendo exacto lo expuesto, se procede en este acto y a continuación del presente- a incorporar al sistema Lex 100 copia de la sentencia de S. de fecha 28 de mayo de 2020, por haberse omitido involuntariamente en su oportunidad.

MARCELA L. ALESSANDRO

SECRETARIA

Autos: “Zhang, Y. y otro c/ Comunidad Israelita Ortodoxa; s/ Daños y perjuicios”. Juzgado n° 31. N° 35716/17

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Z., Y. y otro c/

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Comunidad Israelita Ortodoxa s/ Daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L. E.

  1. de B.P.B.V.F.L..

    A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:

    I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada contra la sentencia de fs.303 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la Comunidad Israelita Ortodoxa derivadas de filtraciones y humedades desde la finca lindera, más la obligación de modificar las instalaciones sanitarias causantes del daño conforme la normativa vigente.

    A fs.321 expresan agravios el actor Z.Y. y la empresa Winner International SRL, quejándose del monto fijado en concepto de daño moral por entenderlo exiguo. También solicitan que se modifique el decisorio en tanto estableció una obligación de hacer a cargo de la demandada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de que lo hiciera la actora a cargo de aquélla, por lo que solicitan que se modifique y se fijen sanciones pecuniarias por cada día de demora en realizarlas.

    La accionada se agravia por la decisión de grado de fs.325 con fundamento en diversas cuestiones. Dice que en la sra.

    Juez incurrió en errores y que la sentencia es arbitraria por cuanto no se probó que las filtraciones provenían de la finca lindera al del actor, de la cual es propietaria. Indicó que no se ponderó el Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    testimonio de Shi Chih Wang (fs.198), que acreditó que venían del piso ubicado arriba al del accionante. Sostiene que el rechazo de las excepciones de prescripción es improcedente. Respecto de la obligación de adecuación de las instalaciones dice que la construcción de la pileta e instalaciones sanitarias contiguas a la finca actora data de hace más de 50 años, mientras que la obligación de responder por daños y perjuicios también se encuentra prescripta si se toma en cuenta la fecha de interposición de la demanda (junio 2017) y la que la parte actora tomó

    conocimiento de las filtraciones y daños en su local (enero 2015).

    Sostiene que el incidente de prueba anticipada no es interruptivo del curso de la prescripción.

    Entre otros argumentos también indica que la ubicación de la pileta es un derecho adquirido, y que se realizó

    conforme la normativa vigente al tiempo de su construcción, por lo que mal puede ahora pedírsele que la adecúe a la normativa actual. Cuestiona la pericia de ingeniero practicada en autos, al no estar sustentada en argumentos “serios” según su apreciación, y se refiere al dictamen de su consultor técnico.

    Postula la improcedencia del daño moral para el actor, en tanto era un inmueble que estaba alquilado, y que conforme la pericia contable no se demostró perjuicio alguno derivado de las filtraciones; también cuestiona su cuantía.

    En definitiva, peticiona que se revoque el decisorio, se haga lugar a las excepciones de prescripción, y en su caso se rechace la demanda y se impongan las costas a la parte actora.

    II- Entiendo que resulta de aplicación al conflicto lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER,

    PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed.

    P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334,

    citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

    aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe.

    2015, pág. 101).

    III-Responsabilidad del propietario de la finca lindera.

    a-Antecedentes El actor Y. inicio un incidente de prueba anticipada con fecha 25/6/2015 para establecer el origen de las filtraciones y humedades en su propiedad sita en la calle Ecuador nº 516 P.B., contra la Comunidad Israelita Ortodoxa, dueña de la unidad funcional lindera ubicada en la misma calle nº 510/2/5

    P.B, de esta Ciudad. Allí se realizó una primera pericia a cargo del ingeniero P. (fs.58), que luego fue declarada nula, por lo que se realizó otra en presencia de la...

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