Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 034433/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. nº: 34433/2018 “ZHANG, XUEHUI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”. JUZ.

En Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “ZHANG, XUEHUI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”; y, La Dra. L.M.H. dijo:

I. La sra. Juez a cargo del juzgado 7, rechazó el recurso interpuesto por el señor Z.X. —de nacionalidad china—, y confirmó tanto la disp. SDX 155341/16 en virtud de la cual la D.N.M.: (a) declaró irregular su permanencia en el país con encuadre en el art. 29, inc. “i”, de la ley 25.871; (b) ordenó su expulsión del territorio nacional; y (c) prohibió su reingreso a la República Argentina por el término de cinco años; como la disp.

SDX 74776/18, ratificatoria de la anterior (fs.100/102).

Para decidir de ese modo, señaló que:

(a) de lo actuado en sede administrativa surge que el causante ha ingresado de forma irregular al Territorio Nacional, sin someterse al control migratorio correspondiente, por lo que su situación encuadra en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional, preceptuados en el inc. i) del art. 29 de la ley 25.871; (b) “no [se advierte]… que se haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio…”.

Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31848276#213278954#20181004134255276 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. nº: 34433/2018 “ZHANG, XUEHUI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”. JUZ.

II. Contra dicho pronunciamiento, el actor apeló (fs.

103/110).

Adujo que:

(a) la D.N.M. incurre en una flagrante contradicción al aceptar su condición de “residente de hecho”, al otorgarle el certificado de residencia precaria el 28/4/16, calificándolo como solicitud: temporaria –motivo: trabajo; para luego “ordenar su expulsión”. Enfatiza que “ ‘transcurridos dos años’ posee Derechos Adquiridos”; (b) la sentencia no tuvo en cuenta la dispensa solicitada por razones humanitarias (art. 29, in fine, ley 25.871).

III. En tales condiciones, no es ocioso recordar, tal como lo viene señalando la C.S.J., que toda Nación soberana tiene como poder inherente “la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir” (esta sala, “V.C., L.A.” (expte. nº 6.070/11), del 13/11/14).

También, que el incuestionable derecho del Estado Nacional a regular y condicionar la admisión de extranjeros, no es incompatible con las garantías de los derechos individuales consagrados por la Ley Suprema (Fallos: 164:344; 171:310; 183:373; 188:326; 200:99; 313:101).

En ese marco, y tal como lo señaló esta...

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