ZHANG, WENXIAO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de expediente | CAF 002470/2019/CA001 |
Número de registro | 237457658 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 2470/2019 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Z., Wenxiao c/ EN -
DNM s/ recurso directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs.
48/52vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora M.C.C. dijo:
I.-) Que el señor W.Z., de nacionalidad china, interpuso recurso judicial, en los términos del artículo 69 de la Ley de Migraciones nº 25.871, contra la D.osición SDX 023229, dictada el 1/02/2019, por cuyo intermedio se había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la D.osición SDX nº 208491. Mediante esta última, fechada el 8/10/2018, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM) había resuelto: a-) declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina del Sr. W.Z. (art.
-
), b-) ordenar su expulsión del Territorio Nacional en los términos del artículo 37 de la Ley nº 25.871, modificada por Decreto nº 70/2017 (art.
-
), y c-) prohibir el reingreso del extranjero por el término de cinco años (art. 3º).
Para así decidir, la DNM tuvo en cuenta que el nombrado había ingresado de forma irregular. Para llegar a dicha conclusión, destacó que una vez verificados los registros del organismo, se había constatado que aquél carecía de tránsito de ingreso al país y de todo antecedente migratorio. En tal sentido, se concluyó que dicha circunstancia se subsumía en el impedimento previsto en el art. 29, inc.
k-), de la Ley nº 25.871, modificada por el Decreto nº 70/2017, referente a la irregularidad de la permanencia del migrante.
Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33122458#237457658#20190618112128821 Sentado ello, la causa llega a estos estrados en función del recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento por el cual fue rechazada la impugnación dirigida contra la medida expulsiva.
II.-) Que el señor Juez de grado rechazó el recurso judicial interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó las disposiciones recurridas. A su vez, autorizó la retención del extranjero en los términos del artículo 70 de la ley 25.871, y distribuyó las costas por su orden.
Para así decidir, el magistrado actuante comenzó por poner de resalto que correspondía referirse, en primer lugar, al planteo de incostitucionalidad del Decreto nº 70/2017, en punto al Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo. Al respecto, sostuvo que correspondía rechazar dicho planteo, en virtud de que tanto las actuaciones administrativas, como la posterior revisión judicial, habían sido debidamente sustanciadas y tramitadas, sin lesión al derecho de defensa.
Sobre el punto, con cita de distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la declaración de inconstitucionalidad de un acto de los poderes constituidos es una decisión de suma gravedad que debe ser considerada como ultima ratio del ordenamiento jurídico, para el que se requiere una prueba tan clara y precisa como sea posible.
Asimismo, sostuvo, en lo que particularmente se refiere a las argumentaciones esbozadas en esta instancia relativas a las limitaciones que le genera la comprensión del idioma nacional para ejercer su derecho a la defensa en juicio, sostuvo que conforme surgía de las constancias del expediente administrativo nº 67764/2018, acompañado a la causa, en el acta de declaración migratoria e intimación a regularizar se desprendía que el actor había contado con el asesoramiento de un intérprete de idioma chino.
Agregó que el señor Z., una vez notificado de la disposición SDX 208491, comprendió el contenido del acto notificado e interpuso el pertinente recurso de reconsideración, planteando todas las Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33122458#237457658#20190618112128821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 2470/2019 defensas que consideró que hacían a su derecho, sin hacer referencia o siquiera mencionar las limitaciones idiomáticas que aquí alega y no logrando demostrar el perjuicio concreto que el trámite actual le acarrea ni, menos aún, una real y concreta afectación al derecho de defensa.
Por tales razones, dispuso que no se advertía que el Procedimiento Especial Sumarísimo cuestionado en autos haya afectado las garantías constitucionales del señor Z. para poder ejercer su derecho de defensa en juicio, entre otras.
En lo que respecta al fondo de la cuestión y luego de recordar los principios rectores que gobiernan la potestad sancionatoria de la Administración, entendió que el señor Z. había concretado su ingreso en forma irregular, desde Bolivia, careciendo de transito de ingreso al país y de todo antecedente migratorio; y que tal circunstancia objetiva se enmarcaba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional normados por el artículo 29, inciso k), de la Ley de Migraciones.
En otro sentido, sostuvo que con relación a la pretensión de la actora de que se le permita regularizar su situación migratoria, correspondía agregar que, en los casos en que se comprueba que un extranjero ingresó irregularmente al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados, la ley migratoria argentina no era admisible la regularización posterior conforme el art. 61 de la Ley nº 25.871 y su reglamentación Por todo ello, entendió que correspondía rechazar el recurso directo interpuesto contra la D.osición SDX nº 23229/2018.
III.-) Que disconforme con lo resuelto, a fs. 53/56 el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios –los que no fueron replicados por su contraria – y solicitó la apertura a prueba de la causa ante esta instancia.
Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33122458#237457658#20190618112128821 El actor se quejó respecto de los exiguos plazos previstos para la interposición del recurso y para su resolución, y por la ausencia de razones de necesidad y urgencia que justificaran el dictado del Decreto nº 70/17. Así, aseveró que tales plazos no respetan el derecho de defensa de quien, en tan solo tres días, debe procurarse un abogado, y fundar y apelar un recurso en un idioma que no le es propio. Esgrimió el principio de igualdad, en el sentido de que a los extranjeros que logren la declaración de inconstitucionalidad no se les aplicará el decreto, e invocó sobre el punto, la sentencia de la S. V del Fuero, dictada en los autos caratulados: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ E.N.
– DNM s/ amparo Ley 16.986”.
Asimismo, el actor se quejó de la falta de apertura a prueba del proceso, objetando la consecuente vulneración del derecho de defensa. Paralelamente, el apelante consideró injusto no haber podido acreditar –mediante testigos– los lazos con que cuenta en la República Argentina, y –mediante prueba informativa– que su ingreso al país fue regular, lo que le permitiría permanecer en el territorio nacional.
Por otro lado, se agravió que sostuviera el señor Magistrado de grado en punto al ingreso irregular. Adujo, para fundamentar su punto de vista, que el acta de declaración jurada de circunstancias personales, no constituía elemento suficiente para tener por constatado el ingreso irregular que se le imputaba, quejándose concretamente de que, al suscribir dicho documento no se respetaron sus garantías constitucionales, en particular, por la ausencia de patrocinio letrado y por no habérsele advertido que podía negarse a declarar, sin que ello constituyera presunción de culpabilidad, situación que es definida en el memorial como una violación de la garantía contra la autoincriminación.
En suma, el recurrente entendió que la expulsión se sustentó únicamente en una prueba ilícita.
IV.-) Que, a su turno el señor F. General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal. En dicha Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33122458#237457658#20190618112128821 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 2470/2019 pieza se concluyó que la ausencia de un agravio concreto descartaba el planteo constitucional introducido (ver fs. 61/62).
A fs. 63, se dispuso que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta.
V.-) Que sentado ello, a fin de obtener una acabada comprensión de los hechos que motivaron el presente recurso, resulta procedente apuntar que de las constancias obrantes en el referido expediente administrativo nº 677642018, se desprende que:
i.-) el señor W.Z. –de nacionalidad china–
compareció el 7/05/18 por ante la Dirección...
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