Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 007618/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7618/2016/1 -

I- "ZHANG SONG S/ SOLICITUD DE CARTA Juzgado n° 5 DE CIUDADANÍA S/ INCIDENTE DE Secretaría n° 10 RECUSACIÓN / EXCUSACIÓN"

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

La recusación con causa formulada a fs. 103vta., y CONSIDERANDO:

  1. El actor solicitó el apartamiento de la causa del señor J. subrogante del Juzgado n° 5, por considerar que aquél adolece de falta de inamovilidad en el cargo. Asimismo, y en la misma presentación, recusó sin causa a la doctora B.P., magistrada cargo de los Juzgados n° 7 y 8.

    Finalmente, a fs. 108 de los autos principales, el señor J. subrogante del Juzgado n° 1 rechazó la competencia que le fuera seguidamente atribuida.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    En tales condiciones, y a los fines de resolver la procedencia de la primera de las recusaciones mencionadas, corresponde señalar que el instituto de la recusación se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P.R., “Tratado de la Competencia” (principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #29083493#168548262#20161228112957328 entender en el proceso (conf. C.N.C., S. “A”, in re “D., G.R. s/ suc.”, del 23.5.94; Sala 1, causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del 17.7.97 y 6004/07 del 17.2.98, pub. en E.D., ejemplar del 28.6.99, 10.594/00 del 5.9.02, 6967/02 del 13.11.03, entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

    De tal modo, el instituto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR