ZHANG, QIQIANG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Número de expedienteCAF 023549/2019/CA001
Fecha13 Mayo 2020
Número de registro257387269

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

23549/2019

ZHANG, QIQIANG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia obrante a fs.45/47, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones a que, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, se expida respecto al reclamo iniciado por la actora.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir indicó, luego de realizar una reseña sobre las presentes actuaciones, que en la situación planteada en autos debía entenderse que el plazo transcurrido para el dictado del pronunciamiento pendiente había excedido lo razonable en los términos del art.28 de la ley 19.549.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 50/54 vta. apeló la demandada, quien fundó su recurso en igual acto. La recurrente se agravió respecto del fondo de la cuestión decidida por el Sr. Juez a quo y de la imposición de los accesorios a su parte.

    Manifestó, en primer lugar, que la pretensión de la administrada fue que se haga lugar a la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871 – criterio de reunificación familiar por tener hijo argentino-, y que en base a dicha pretensión se expidió el Director Nacional de Migraciones en la Disposición SDX 016991 el 17/10/2019 de manera favorable al actor; es decir que se emitió acto final,

    disponiendo la suspensión de la detención y expulsión de la extranjera.

    Asimismo resaltó que desde el inicio del trámite por la actora su parte ha dado impulso a las actuaciones administrativas procediendo a constatar la legitimidad de la documentación presentada por el migrante atento a que así lo dispone el procedimiento para obtener radicación permanente por poseer hijo de nacionalidad argentina.

    En otro orden de ideas, adujo que el a quo se limitó a indicar que, al momento de dictar sentencia, su representación no había resuelto el reclamo que motivó la presente acción.

    De igual modo, alegó que no existía en el caso de autos acto u omisión alguna por parte de la administración que se alzara contra derecho constitucional alguno; ello así, manifestó que la Dirección Nacional de Migraciones procedía a Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    renovar la residencia precaria del actor cada tres meses, situación que habilitaba a la actora a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. En este contexto, resaltó que la amparista no había logrado probar la urgencia objetiva que oficia de presupuesto habilitante de la acción aquí intentada.

    Asimismo, citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura.

    Por último, criticó la imposición de las costas y apeló por altos los emolumentos regulados.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo,

    la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “Korilchik, S.H.c.º J y DDHH -Expte. 147980/05- s/amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del...

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