Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Septiembre de 2018, expediente CAF 023950/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23950/2018/CA1: “Z., Qing c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Z., Qing c/ Estado Nacional – Min.

del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 101/105, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino Q.Z., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejaran sin efecto la disposición SDX 294747/15 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 126/18 del Ministerio del Interior, Obras Públicos y Vivienda, que habían desestimado, respectivamente, los recursos jerárquico y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 252131/15. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo preliminarmente expuso –con remisión a los argumentos vertidos por la Sra. Fiscal Federal (fs.

    94/99vta.)– que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 resultaba inoficioso, toda vez que no se había demostrado perjuicio alguno en el caso concreto. Añadió que el migrante había interpuesto los recursos administrativos pertinentes bajo el amparo de la ley Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31602480#216964316#20180920162818554 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23950/2018/CA1: “Z., Qing c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    25.871 en su redacción previa, los que habían sido resueltos de conformidad con la normativa entonces vigente.

    En lo relativo a la situación migratoria del apelante, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el Sr. Z. había entrado al país sin la correspondiente intervención por parte de la autoridad migratoria. Por consiguiente, determinó que se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el anterior art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    Sobre tales bases, adujo que la resolución atacada en autos se había limitado a la aplicación de una de las causales objetivas que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del migrante.

    Con relación a la dispensa prevista por razones de reunificación familiar, tras resaltar su carácter discrecional y excepcional, especificó que no se había acreditado alguna causal que hubiese permitido su aplicación en el sub examine.

    Por último, destacó que en los supuestos de ingreso al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, no corresponde admitir la regularización posterior que emerge del art. 61 de la ley 25.871.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 106/120), que fue concedido en relación (fs. 123).

    Los agravios fueron replicados a fs. 124/132vta. Por su parte, a fs. 137/138vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, preliminarmente, el extranjero plantea la nulidad de la sentencia de grado a raíz de la inobservancia del procedimiento que, a su criterio, resultaba aplicable en el sub lite. En Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31602480#216964316#20180920162818554 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 23950/2018/CA1: “Z., Qing c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM”

    particular, resalta que el a quo no consideró lo reglado por el art. 69 undecies de la ley 25.871, el cual remite en forma supletoria a las disposiciones del art. 498 del CPCCN para aquellos casos no previstos por el nuevo trámite sumarísimo establecido por el decreto 70/17. Afirma que semejante omisión produjo perjuicios concretos a las garantías constitucionales del debido proceso.

    Por otra parte, alega la inconstitucionalidad del referido procedimiento, con base en los siguientes asertos: a) la brevedad de los plazos para la interposición de recursos avasalla sus derechos de defensa y debido proceso; b) los recaudos formales exigidos por el art. 99, inc. 3º, de la Ley Fundamental para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia no han sido cumplidos; c) su aplicación se extiende a todo extranjero sin distinción, equiparando los supuestos de existencia de antecedentes penales con aquéllos en los que se endilga una mera inobservancia administrativa; y d) la habilitación de la retención desde el comienzo de las actuaciones puede suponer un uso abusivo por parte de la DNM. Robustece su postura mediante la remisión a lo decidido en la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/

    E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986” (sentencia del 18/10/2017).

    Asimismo, invoca que el magistrado de grado desconoció sus derechos adquiridos en razón de su ingreso a la República, vulnerándose así principios constitucionales con relación a su condición de extranjero.

    Refiere que en el caso no se constató irregularidad alguna, dado que “ningún agente migratorio ha registrado el ingreso por el paso fronterizo habilitado, ni otorgado ningún...

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