Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Junio de 2020, expediente FSM 005446/2017

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa N° 5446/2017: “ZHANG, LIN c/ EN-M INTERIOR OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.- SMM

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, en atención a la elevación electrónica de la causa dispuesta en autos y de conformidad con lo establecido en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN Nº 14/2020,

corresponde acceder a la habilitación de la feria extraordinaria para el dictado de la presente.

II- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo de la apelación interpuesta en subsidio del recurso de reposición -que ha sido desestimado en la instancia anterior, con fecha 8/6/2020- contra la providencia por la que la Sra. Juez de primera instancia hizo saber a la parte actora que la intervención de ese tribunal había culminado “… con el dictado de la referida medida de retención por haber quedado firme la orden de expulsión dispuesta por la DNM…”, que fuera confirmada por esta S..

III- Que el planteo que formula la recurrente a fin de que se “nulifique todo lo actuado” en la presente causa judicial resulta inatendible.

En efecto, mediante pronunciamiento del 28 de noviembre de 2019, esta S. decidió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó -con costas- el recurso interpuesto por la Sra. Z.L. contra la Resolución 2016-31-E-APN-SECI*MI

del 24 de agosto de 2016, mediante la cual se había desestimado el recurso de alzada interpuesto contra los actos por los que se declaró

irregular su permanencia en el País, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco Fecha de firma: 10/06/2020

Firmado por: G.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.G., JUEZ DE CAMARA

(5) años, por considerarla incursa en el impedimento previsto en el art. 29, inc. i) de la ley 25.871.

Posteriormente, por decisión del 4 de marzo del corriente año (notificada a las partes el 6/3/2020; confr. cédulas electrónicas en el Sistema Lex 100), la Sra. Juez de primera instancia admitió el pedido de retención efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones, por encontrarse firme la Resolución 2016-31-E-APN-

SECI*MI, como consecuencia de la sentencia definitiva dictada en autos.

En tales condiciones, la petición de declaración de nulidad de lo actuado, efectuada por la actora -con fecha 2 de junio del corriente año- resulta formalmente improcedente...

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