Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2020, expediente CCF 007968/2018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente CCF 7968/2018, caratulado “ZHANG, JINGJING S/ SOLICITUD

DE CARTA DE CIUDADANÍA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 109/110 vta..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fojas 109/110 vta. resolvió

    denegar la tramitación de la Carta de Ciudadanía iniciada por la señora Z.,

    J., P. E 12444723, conforme lo normado en los artículos 2 apartado 1 y 6 de la Ley N° 346, 3 del Decreto N° 3213/84, Ley N° 25.781 y Decreto N°

    70/2017. Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, conforme lo normado en el artículo 10 del Decreto N°

    3213/84.

  2. Contra dicho pronunciamiento el doctor C.D.R.P. interpuso, a fojas 115/124 vta., recurso de apelación con simultánea expresión de agravios.

    De su lectura, se advierte que los agravios se circunscriben a los siguientes: a) “Al librar oficios informando el rechazo sin esperar a que la sentencia quede firme, el Dr. A. desconoce principios elementales del derecho patrio que es hebreo ya que pertenecemos a la civilización judeo cristiana agraviando al solicitante atento a que le aplica la Ley Sálica que es mahometana haciendo valer la capitulación ante los musulmanes”, b) “Al sostener que es necesario nacionalizarse para gozar de todos los derechos, el Cadi a quo cita casi textualmente contenido de la guerra santa mahometana donde los infieles tenían derechos limitados o bien eran lisa y llanamente esclavizados, agraviando al solicitante ya que en la CN cristiana se encuentra en igualdad ante la Ley con el nacional siendo la única diferencia lo inherente a los derechos políticos lo que determina que aplicó la Ley de facto 21.795 que comenta A. en la cita que trascribe”, c) “Al rechazar la solicitud afirmando por un lado que solo el Congreso Nacional puede legislar sobre ciudadanía para luego citar la Ley 346, el decreto 3213/84, el DNU 70/2017 y la Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR