Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 015456/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15456/2019 ZHANG, HUAQIANG c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO

DNM

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

VISTOS:

El pedido de revocatoria del actor de fs. 141, contra la providencia de fs. 140; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 25 de septiembre de 2019, se ordenó desglosar por extemporáneo el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, en atención a que el plazo para su interposición había vencido a las 2 primeras horas del día 23 de septiembre (fs. 140).

    El 26 de septiembre de 2019, se cumplió efectivamente con el desglose ordenado.

  2. ) Que, a fs. 141, el actor solicitó que se dejara sin efecto dicha providencia en los términos del art. 38 del CPCCN y se corriera traslado del remedio federal.

    Plantea que la sentencia no fue notificada en el domicilio electrónico que había constituido y que se notificó al momento de presentar dicho recurso.

    Manifiesta que constituyó domicilio electrónico en un usuario diferente al de su abogado “porque por la cantidad de expedientes que él tiene a su cargo es más sencillo controlar las notificaciones desde otro usuario”. Agrega que tanto el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como la Acordada 31/11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, facultan a la parte a elegir su domicilio constituido.

  3. ) Que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada 31/11) e implementado en todos los juzgados federales para todas las causas que se promuevan a partir del 19 de mayo de 2014 (acordadas 38/13 y 7/14).

  4. ) Que el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación de la cuenta de usuario (CUIT) del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE), oportunamente validada en los términos del art. 2º de Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    la acordada 31/11. Dicho código de usuario corresponde al titular, quien será el único responsable de su uso (art. 3º de la...

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