Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2021, expediente CAF 046523/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

46523/2019

ZHANG, GUOTAN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2021.-MLA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante pronunciamiento del 5 de octubre de 2020, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por G.Z., y ordenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente nro. 102730/2017.

    Impuso las costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. N.V.M.C., por su actuación en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en 20 UMA.

    Para así resolver, señaló que había transcurrido un plazo que excedía lo razonable desde que el accionante promoviera su pedido ante la Dirección Nacional de Migraciones, el 25 de abril de 2019 y su pedido de pronto despacho el 23 de julio de 2019, hasta la actualidad, sin que obrara constancia en autos de que la autoridad se hubiere expedido al respecto.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 6 de octubre de 2020, los que fueron replicados por su contraria el 17 de noviembre de 2020.

    Se agravia por considerar que la decisión recurrida resulta arbitraria, por hacer lugar a una mora que no existió. Manifiesta que la sentencia se transforma en dogmática, puesto que sólo aborda el tema de manera conceptual, sin analizar los hechos, ni el derecho, lo que a su entender la torna inválida.

    Considera que no existía mora u omisión imputable a la administración pues desde el inicio de las actuaciones había impulsado de forma continua y constante el trámite de la actora. Agrega que durante el procedimiento, renovó continuamente la residencia precaria de la migrante.

    Reparó en que el reclamo formulado se había apartado de los cauces normales y habituales de tramitación de radicación, al efecto de Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    que se le otorgue la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley nro. 25.871.

    Cita jurisprudencia y manifiesta que es errónea la imposición de costas.

    Por último, manifiesta que el amparista tampoco ha probado la urgencia objetiva -que funciona como presupuesto de viabilidad de la acción...

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