Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 077513/2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “Z., V.I. c/V., V.E. s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. n°

77.513/12 – J. n° 90)

Buenos Aires, de abril de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en a fojas 34 por la dirección letrada de la parte actora, contra el decisorio de fojas 31/32 que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el memorial presentado a fojas 36/37 se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 38, no fue contestado. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado en razón que la presentación efectuada a fojas 9 impulsa el procedimiento y fue consentida por la demandada. A ello se suma el diligenciamiento del oficio acreditado a fojas 11, que fuera contestado a fojas 17 por la entidad bancaria.

II – Contestación de fojas 39:

L., cabe señalar que la contestación al memorial de fojas 36/37, que obra a fojas 39 ha sido presentada en forma extemporánea, en consecuencia, no será tenida en cuenta en oportunidad de considerar los agravios expresados por el actor.

III – Recurso de apelación interpuesto a fojas 34:

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág.

190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de...

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