Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 022026190/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22026190/2005/CA1 En la ciudad de Mendoza,a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22026190/2005/CA1, caratulados:

Z., J.R. c/ANSES y HSBC MAXIMA AFJP p/

Ordinario s/Jubilación ordinaria / Reconoc. Servicio

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 153, contra la resolución de fs.147/149 vta., por la que se resuelve: “

I.- HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr.

Z., y en consecuencia, revocar la resolución nº RCUD 01420/

2005 de fecha 28/10/2005, expte nº 024-20-06898900-1-0092, dictada por ANSES, Organismo Regional Mendoza, el que debe dictar una nueva resolución conforme a los considerandos “I a II” de la sentencia recaída en autos, en el tiempo perentorio de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.241).

II.- Imponer las costas en el orden causado art. 21 de la ley 24.463.

III.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 147/149 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8453099#167679435#20161124111839302 establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra la sentencia de primera instancia, que dejó sin efecto la resolución administrativa Nº RCU-01420/2005 de fecha 28/10/2005, expte. Nº 024-20-06898900-1-0092, ordenó a ANSeS reconocer como servicios diferenciales incluidos en el decreto 4257/68 a los prestados por el actor en la firma Viplastic SAIC (luego K. S.A)

    desde el 01/06/72 al 31/01/01, y conforme a ello, dicte nueva resolución concediendo al actor la jubilación peticionada.

  2. La ANSeS en sus agravios cuestiona la decisión del sentenciante de otorgar el carácter de insalubre por la sola remisión a una resolución del Director de Higiene y Seguridad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR