Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 098285/2021

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Z. P., E.M.c.F., H.O.s.. EXPTE. N°

98285/2021 -J.82- (G.Y.)

RELACION N° 098285/2021/CA001

Buenos Aires, noviembre 24 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por 1) la actora el 1 de agosto de 2022, fundado el 15 del mismo mes y año; y 2) la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 29 de mayo de 2022 –fundado por su colega de Alzada el 14 de noviembre de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 23 de noviembre de 2022, contra la sentencia del 11 de julio de 2022,

    en tanto resolvió fijar la cuota de alimentos a favor de los tres hijos de las partes en la suma de Pesos Noventa y Seis Mil ($ 96.000).-

  2. Antes de adentrarse al análisis de los planteos formulados por las recurrentes, y en virtud de los términos en que aquellos fueran realizados, es necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

    sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F

    en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED

    18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040,

    sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677

    -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173,

    entre otras).-

  3. Es dable señalar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

    aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C.,

    C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv., esta Sala, R.

    34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317 del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12).-

    Establecido ello, deviene necesario indicar que el 9 de febrero de 2022 las partes acordaron una cuota provisoria de alimentos a favor de M.A.(.nacida el 10 de mayo de 2005), I.

    G. –con diagnóstico de espectro autista- (nacido el 10 de mayo de 2007) y T.

  4. (nacido el 2 de agosto de 2011), cuyo cuidado personal recae exclusivamente en la progenitora, en la suma de Pesos Doce Mil ($ 50.000).-

    De la prueba producida al ANSES y a la A.F.I.P. surge que el alimentante percibe una jubilación de $ 153.442,42 (al mes de octubre de 2022) y que se encuentra inscripto como autónomo monotributista activo, categoría “A”, para la Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    actividad de “locación de servicios”. También obran agregados en autos las facturas acompañadas por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros,

    Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, H. y Alfajoreros, respecto de los distintos períodos de servicios prestados por el Sr. F.-

    En cuanto al demandado, la actora sostiene en su escrito postulatorio que “…es abogado, está inscripto en el Régimen de Monotributo, Categoría ‘F’, posee trabajo regular todos los años en el Sindicato de Trabajadores Pasteleros como jefe de guardavidas y encargado de mantenimiento de las piletas y también realiza servicios de guardavidas en diversas piletas de hoteles y natatorios de clubes… cobra además un importe NETO mensual en concepto de jubilación en período octubre de 2021 de $ 91.750… percibe el importe de los alquileres antes mencionado y el alquiler de la calle Liniers 388 de Lomas del Mirador… es propietario de una casa con cochera en la calle Liniers...

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