Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 086695/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
86695/2014 ZEUCAT SA c/ HIDALGO, D.G. Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES)
JUZ. 64 M.F.Z.
Buenos Aires, Febrero de 2019.- MCK
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Contra el proveído de fs. 97 –
mantenido a fs. 100- que en los términos del art.
315 del C.. Procesal, por no ser parte en autos, no hizo lugar al acuse de caducidad de instancia articulado a fs. 92/93 por la presentante M.L.P., se alza ésta quien a fs. 98/99
articula un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.
Corrido el traslado de los agravios,
éstos fueron respondidos a fs. 106.
Alega que aun cuando no es parte en este proceso, sí resulta ser parte interesada ya que es actora en los autos “P., M.L. c/
Sierra, M.A. y otros s/ daños y perj” en trámite por ante el Juzgado Civil n°99, que se encuentran suspendidos hasta tanto se resuelva en este expediente el pedido de acumulación solicitado por la citada en garantía.
II) La instancia a la que se refiere la caducidad importa, en primer lugar, un contradictorio sometido al principio dispositivo.
Como tal, debe entenderse el conjunto de actos procesales que se suceden a continuación del acto de apertura de la instancia, para cada proceso o procedimiento en particular y hasta la resolución que lo concluya.
Fecha de firma: 22/02/2019
Alta en sistema: 05/04/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
La caducidad de instancia debe ser entendida como una medida eminentemente procesal donde prima el orden público, por encima de la voluntad de las partes, y tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas). Su objeto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F: 177:471). Así,
la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes.
III) Debe señalarse que la legitimación activa es un requisito intrínseco de admisibilidad y cierto es que el art. 315 del C.. Procesal reconoce legitimación para peticionar la declaración de caducidad en...
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