Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 024270025/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24270025/2009 AUTOS : ZERRIZUELA, M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZERRIZUELA, M.G. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS ”, (Expte. N° FCB 24270025/2009/CA1), en los que la ANSES ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 26 de mayo de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. A.V., al interponer el recurso de apelación (fs. 75/vta.), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, el Dr. J.A.S. interpone recurso de reposición, adjuntando copia de la Resolución DEA por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #8702696#187843086#20171011131914728 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24270025/2009 AUTOS : ZERRIZUELA, M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre institucional.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que a fs. 76 de autos el señor Juez Federal del Juzgado N° 2 de Córdoba tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación por parte de la demandada no advirtiendo que no se encontraba fehacientemente acreditada la personería ya que el nombrado letrado no acompañó oportunamente copia del poder.

    De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR