Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2017, expediente FSA 019247/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ZERPA, V. c/ PAMI s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”
EXPTE. N° FSA 19247/2016/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-
ta, 9 de marzo de 2017.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 51/52 y vta. ; y CONSIDERANDO:
1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2017 (fs.
46/50 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a la afiliada V.Z. la cirugía de reparación del manguito rotador, descompresión subacronial, bursectomía, acromioplastía, reparación del supraespinoso y resección distal de la clavícula por el Dr.
C.C., y lo sea en el Hospital Privado Santa Clara de Asís o en algún centro médico de esta ciudad de Salta que cuente con la complejidad necesaria para ello.
1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró arbitrario que la demandada no ofrezca a su afiliada (jubilada mayor Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29239166#173462900#20170309110538544 de edad) una alternativa con profesionales y centros médicos prestadores en nuestra ciudad, y ofrezca como única solución su derivación a otras provincias con todas la implicancias negativas que ello les podría acarrear (demoras, nuevos estudios, agravamiento de las dolencias, falta de acompañamiento y cuidado, traslados, gastos, etc.).
2) En su memorial de agravios de fs.51/52 y vta. el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que se decidió de una manera arbitraria y con fundamento en documentación introducida con posterioridad a la contestación del informe circunstanciado, la que es desconocida por su mandante.
Seguidamente, manifestó que el a quo omitió considerar la propuesta de derivación a través del CODE, atento a que el PAMI posee prestadores que pueden realizar la práctica ya sea en la ciudad de Tucumán, Córdoba o Buenos Aires.
Al respecto, destacó que su mandante autorizó la prestación ofreciendo una derivación a otro centro médico, sin perjuicio de lo cual, la afiliada se negó sin fundamento alguno, sin que resulte prueba idónea el certificado médico extemporáneamente acompañado.
Por otro lado, argumentó que la dolencia de la señora Z. no reviste la gravedad argumentada por el sentenciante y tampoco califica como una urgencia médica; a lo que añadió que la amparista goza de buena salud y que ni su edad ni su diagnóstico la imposibilitan a viajar unas horas.
Finalmente, alegó que no existe sustento probatorio en el expediente que fundamente el...
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