Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Noviembre de 2017, expediente CIV 062896/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62896/2013. Z.B.I. c/ TRANSPORTES RIO GRANDE SACIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.- FG (fs. 113)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 99 y 100, contra la regulación de honorarios de fs. 98 vta.

  2. En relación al segundo de ellos (recurso de fs. 100), corresponde señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado –como J. del recurso–, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez "a quo", la que no lo condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.

    En el caso, las costas derivadas del presente proceso fueron impuestas a la parte actora, por lo que no se observa que la regulación de honorarios a favor de la mediadora pueda causarle gravamen alguno a la demandada y citada en garantía. En consecuencia, corresponde concluir que el recurso allí interpuesto ha sido mal admitido a su respecto, por lo cual no habrá de ser tratado.

  3. Respecto del restante recurso (fs. 99), es criterio de esta S. que, cuando se declara la caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. esta Cámara, en pleno, “in re” Multiflex SA c/Consorcio Bme. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-

    250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R.L.T. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº

    Fecha de firma: 13/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13105945#193080481#20171110091228877 475.972; íd. A.J.M. c/ Línea 17 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso nº 492.459).

    Por otra parte, esta Sala entiende que, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11). No obstante, cabe aclarar que ello se refiere al supuesto en que los intereses fueron no...

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