Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FCR 019572/2018/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 19572/2018 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “ZERMOGLIO, J.M. c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y EMPLEO DE LA NACION s/CUESTIONES SINDICALES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº19572/2018, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 428/433vta. esta Cámara Federal confirmó parcialmente la resolución de fs. 396/401 que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la recisión anticipada del contrato del actor, hasta la fecha pactada de su finalización (31/12/18) con la consiguiente obligación de pago de salarios caídos por el periodo mencionado, y rechazó la pretensión del accionante de reinstalación en su puesto de trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fs. 434/445vta. dedujeron recurso extraordinario federal los apoderados del actor, manifestando que se encuentran reunidos los requisitos formales de admisibilidad, en cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal, ha mediado intervención de un tribunal superior de la causa, la cuestión debatida es materia judiciable y deriva en un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Fundan la procedencia del recurso sobre la existencia de cuestión federal, ya que se ha violado la garantía de tutela sindical y estabilidad gremial del trabajador como consecuencia del despido efectuado por el empleador, desconociéndose así, tanto, normas y principios constitucionales como internacionales (art. 14 bis C.N).

    Afirman que su interposición resulta formalmente procedente por tratarse de un pronunciamiento arbitrario puesto que su rechazo se basó en el vencimiento de un contrato a plazo fijo inexistente, ya que no se encuentra probado en autos, y que la realidad de los hechos es que el mismo no existe porque el actor nunca lo firmó.

    Agrega además, que el tribunal tuvo por acreditado su vencimiento con la copia del Anexo I de la Resolución Nº

    2018-42293475 que obra glosada a fs. 161, la que no es Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #32594838#248659462#20191112080037231 oficial ni posee firma del actor; y que tampoco se valoró

    la restante prueba ofrecida.

    Respecto a la alegada arbitrariedad también aducen que el tribunal efectuó una interpretación irrazonable e inequitativa de la norma (art. 47, 48, 49 y 52 Ley 23.551).

  3. A fs. 446 se corre traslado a la demandada.

  4. A fs. 449/459vta. se presenta la demandada argumentando que la actora no acredita los requisitos de admisibilidad y...

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