Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 073688/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 73688/2014

(Juzg. N° 24)

AUTOS: “Z.O.D. C/ CONSULTORA VIDECO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó

el reclamo en lo principal, se agravian la parte actora y la codemandada Gax S.A. conforme las respectivas presentaciones de fs.274 y fs.221, cuyas réplicas lucen a fs.283, fs.286 y fs.292.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.219).

La Sra. Jueza a quo desestimó en lo principal el reclamo de la parte actora contra las codemandadas Consultora Videco S.A. y G.S. al considerar injustificada su decisión de considerarse despedida. Estableció al respecto que resultaban Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

procedentes el salario de agosto 2014, el salario septiembre 2014, las vacaciones prop. 2014 más SAC, el SAC proporcional 2014 y la indemnización del art.80 L.C.T., estableciendo el monto de condena en la suma de $ 40.581,16.

Por razones de método trataré seguidamente el planteo de la parte actora.

L. cabe recordar que -en el caso- la actora,

quien realizaba tareas de vigilancia, se consideró despedida en base a dos reclamos principales referidos a la existencia de ejercicio abusivo del ius variandi de parte de la demandada, al habérsele cambiado su lugar de trabajo, y en segundo término respecto a la falta de pago de las horas extras que realizaba.

En la sentencia de grado se consideró que ninguno de los dos presupuestos quedaron acreditados en autos, por lo que –tal como se mencionara anteriormente- se consideró

injustificada su decisión de extinguir el vínculo el 12 de septiembre 2014.

De la lectura del escrito de agravios se advierte que solo se impugnó el rechazo del reclamo por horas extras,

llegando firme a esta instancia la decisión de grado de considerar que en el caso no había quedado...

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