Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 007476/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79089 EXPEDIENTE NRO.: 7476/2018 AUTOS: Z.R.L. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, a fs. 46/47, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones; ello suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 49/52.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo quien se expidió en el dictamen que antecede (ver fs. 59), el cual remite al dictamen obrante a fs. 57/58vta, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad.

Con carácter liminar, cabe destacar que el recurrente no expresa agravio alguno basado en la fecha que denuncia como acaecimiento del infortunio, por lo que se trata de una cuestión ajena a la materia del recurso (arg. 116 y 155 in fine LO y 271 CPCCN).

Ahora bien, resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

En primer lugar, corresponde poner de resalto que el actor en su memorial de agravios invoca que tanto su domicilio como el lugar de se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 51). Sin embargo, lo cierto es que de su propio escrito de inicio surge que su lugar de trabajo se encontraba dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 4/vta).

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de la Dra.

G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #31400717#226677388#20190218102210527 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la...

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