ZERBINI, MARIA DE LOS ANGELES (6) c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de registro | 179952035 |
Fecha | 29 Mayo 2017 |
Número de expediente | CNT 040675/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.524 CAUSA N°
40675/2013 SALA IV “Z.M. DE LOS ANGELES C/
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 10.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia –fs. 235/240- se alza la demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 241/242, que no recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.
-
La accionada se agravia porque la Sra. Magistrado “a quo” a fin de determinar el piso mínimo de la prestación conforme lo dispuesto mediante ley 26.773 acudió a una Resolución de la SSS (nº 387E/2016)
que no se encontraba vigente a la fecha del infortunio y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste razón en su planteo.
Hago esta afirmación pues en numerosas oportunidades he sostenido que a los fines de efectuar la comparación entre el resultado de la fórmula legal y el piso mínimo correspondiente así como el cálculo de la compensación adicional de pago único debe aplicarse la Resolución de la SSS vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante. En efecto, la Corte Suprema ha señalado a propósito de otra reforma similar (la del decreto 1278/2000) que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la, compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que, ocurre en el momento en que se integra el Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20076746#179952035#20170529121228153 Poder Judicial de la Nación presupuesto, fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y de sus efectos en el ámbito jurídico (Fallos 314 315:885); sostener lo contrario conllevaría la aplicación retroactiva de la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba