Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 053828/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.828/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49799 CAUSA Nº 53.828/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “ZERBINI, G.M. C/ LABORATORIOS IMA S.A.

S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra LABORATORIOS IMA S.A.I.C. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en el laboratorio demandado con fecha 17-

    04-1996, para realizar tareas de elaboración de medicamentos, con la calificación profesional de operario con título habilitante, ya que es técnico químico y profesor de química.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así

    como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, como por ejemplo en el pago de las horas extras trabajadas.-

    Es así que con fecha 22-11-2011 intimó por pago por los dos años anteriores a dicha intimación y notificó suspensión de dación de tareas hasta el efectivo pago de los salarios (cfr. art. 1201 del Código Civil).-

    Señala que finalmente, ante una nueva intimación que realizó intentando mantener el vínculo, la demandada le respondió disponiendo su cesantía por abandono de trabajo (el 30-11-2011, fs. 33).-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 38/44vta.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 384/393.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Ambas partes, cada una desde su óptica, apelan el fallo (demandada: fs.

    398/409vta. y actor: fs. 395/397vta.) y, por una cuestión de mejor orden metodológico trataré

    sus planteos en el siguiente orden:

  2. La demandada cuestiona la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al considerar ilegítimo el despido decidido por su parte con invocación de injuria por abandono de trabajo más, a mi modo de ver, su agravio no resulta atendible.-

    Sumariamente cabe señalar que es dato no controvertido que la extinción Fecha de firma: 30/09/2016 vínculo se produjo por decisión del de la empleadora, pues el actor la intimó reclamando Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19919982#161622761#20161006112325896 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.828/2012 horas extras impagas –que detalla en el telegrama de fecha 22-11-2011- dando cuenta además de que suspendía prestación de tareas hasta que se acredite su pago. Afirma que obtuvo como respuesta una cerrada negativa de aquélla, quien le intimaba a reintegrarse en 24 horas y además le informaba que cotejaría sus libros para revisar los períodos reclamados.-

    Frente a ello –sostiene- volvió a dirigirse a su empleadora que había comenzado a abonar algunas horas para que lo hiciera en forma completa –según el detalle que realiza en su telegrama de fecha 25-11-2011- más la demandada le respondió

    disolviendo el vínculo por abandono (e 30-11-2011).-

    Y bien, afirma la apelante que su incumplimiento en relación a la correcta liquidación de las horas extras no era tan grave como para que el actor dispusiera hacer retención de tareas y persistir en dicha actitud, mas no le veo razón en su planteo.-

    Soy de opinión que no existe el abandono de trabajo cuando media una retención de tareas por el trabajador, dispuesta ante la falta de pago de la remuneración, ya que la retención responde al incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del empleador y el no pago del salario en forma completa lo es.

    También se ha concluido que si la trabajadora intentó justificar sus inasistencias en los incumplimientos de índole salarial que atribuyó a su empleadora, esa actitud impide formar la convicción de que su intención haya estado direccionada a abandonar la Pero no parece ajustado al principio de buena fe cuando sorpresivamente un trabajador reclama genéricamente diferencias salariales y en el mismo acto deja de prestar servicios.

    En particular ello se justifica cuando la intimación implica una revisión de un largo período, muchas veces vinculado a cuestiones controvertidas, como puede ser el caso de una recalificación de categoría o de...

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