Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Septiembre de 2015, expediente CNT 018960/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67912 SALA VI Expediente Nro.:CNT 18960/2012/CA1 (Juzg. N° 5)

AUTOS: “ZEOLLA NATALIA GISELE C/ CARRASCAL R.P. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado, que rechazó la demanda, viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión, por la parte actora, con réplicas de sus contrarias. El letrado de la demandada C., apela por bajos los honorarios regulados.

  2. El recurso de la parte actora se refiere al rechazo de los rubros derivados del despido indirecto de fecha 30/04/2011 y de la incorrecta registración de la fecha de ingreso, así como de las diferencias salariales por falta de pago de la jornada completa, y el erróneo encuadramiento convencional.

    Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. 1) La actora se consideró despedida a través del telegrama colacionado de fecha 30/04/2011 (fs. 194) ante el silencio guardado por la demandada a su despacho del 23/04/2011 (fs. 190), en el que se hacía referencia a una negativa de trabajo, se reclamaba que se aclarara su situación laboral y que se le otorgaran tareas.

    La apelante hace hincapié en que pese a que la demandada C. sostuvo en el conteste haber respondido dicha misiva a través de la carta documento OCA cuya copia obra a fs. 59, tal extremo fue negado expresamente por la actora, y no ha sido acreditado a través de la prueba informativa correspondiente, que ni siquiera fue ofrecida por C..

    Le asiste razón, y en consecuencia, dado que la intimación de la actora fue recibida por C. el 25/04/2011 como lo informa el Correo Argentino a fs. 198, considero que le asistió derecho a considerarse injuriada y despedida como lo hizo (art. 242 L.C.T.), teniendo en cuenta el silencio de la demandada y lo dispuesto en el art. 57 de la L.C.T. Máxime cuando a su vez C., con fecha 15/04/2011 (fs. 51), le había remitido una comunicación endilgándole una supuesta inasistencia injustificada del día anterior, que la actora negó, y que tampoco fuera probada.

    A partir de lo expuesto, prosperan los rubros de los arts. 245 y 232 de la L.C.T., y el del art. 2º de la ley 25.323, ya que la actora intimó fehacientemente el pago de dichas indemnizaciones y debió promover las presentes actuaciones para procurarse su cobro.

    El salario del mes de abril de 2011, el S.A.C.

    proporcional y las vacaciones proporcionales del mismo año, Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI también corresponde diferirlos a condena, ya que no obran en autos recibos que acrediten su pago.

    2) Se queja también la apelante porque la...

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