Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 5 de Mayo de 2010, expediente 12.269

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nro. 12.269 -SALA IV-

ZEOLITTI, R.C. y otros s/recurso de casación

REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los 5

días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como presidente y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.E.D.L., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 33/41 de la presente causa N..

12.269 del registro de esta Sala, caratulada “ZEOLITTI, R.C. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal, en causa N.. 1487 de su registro resolvió, en lo que aquí interesa y con fecha 25 de febrero de 2009: “DECLARAR que el Partido Comunista de la República Argentina [...] organismos que fueron apartados de su rol de querellante por el Tribunal Oral Federal 5 que previno, carecen de legitimación activa para querellar frente a lo dispuesto en el artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación [...] rechazando su pretensión de ser reincorporados al proceso en tal calidad (artículo 82 bis del C.P.P.N incorporado por la ley 26.550, a contrario sensu).” (Fs. 16/18).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el doctor J.E.S. en representación del Partido Comunista (fs. 33/41), el cual fue concedido a fs. 43 vta.

  3. El recurrente se agravió por entender que el apartamiento del Partido Comunista como parte querellante importa un exceso de las facultades del tribunal a quo en el ordenamiento de proceso, limitando el ejercicio de la acción penal y la participación asignada a esa parte.

    Estimó que la limitación a su actuación en ese tramo del proceso -juicio oral- se contrapone con la garantía constitucional del debido proceso y −1−

    defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), así como también la interpretación que cabe asignarle al art. 8.1 de la Convención Americana de Derecho Humanos, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Sostuvo, que la resolución recurrida resulta arbitraria, por cuanto el apartamiento del rol de parte querellante del Partido Comunista afecta el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.), pues, al igual que los distintos organismos de derechos humanos que no fueron alcanzados por esa decisión, su representación política posee legitimidad genérica suficiente para ejercer la acción penal durante todo el desarrollo del proceso. El reconocimiento constitucional de esa institución (art. 38

    del la C.N.) y su militancia en defensa de los derechos humanos, así lo demuestra.

    En este orden de ideas, adujo que los miembros del tribunal de la instancia anterior incurrieron en un excesivo rigorismo formal al afirmar que “no se encuentra acreditado el recaudo formal e instrumental que consagra el artículo 82 bis de la ley procesal”

    manteniendo el argumento de que “no parece de que el vínculo que ligó

    en su creación a los miembros del organismo en cuestión o su programa político han tenido razón de ser o se han generado para el exclusivo y preponderante fin de promover la vigencia de los derechos humanos,

    denunciar la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad, y hasta obtener el reconocimiento judicial para perseguir penalmente como institución a sus presuntos autores, cómplices o encubridores”, pues, en su opinión, la reforma legislativa que operó sobre la materia (art. 32 bis del C.P.P.N, según ley 26.550) es producto de la pacífica jurisprudencia −2−

    Poder Judicial de la Nación CAUSA Nro. 12.269 -SALA IV-

    ZEOLITTI, R.C. y otros s/recurso de casación

    que reconoció legitimación para actuar como querellantes en procesos de la naturaleza que se inspeccionan en autos, a organizaciones civiles en cuyos fines se reconozca la lucha por la vigencia de los Derechos Humanos.

    Por tanto, afirmó que la innovación legislativa en modo alguno puede dar lugar a interpretaciones restrictivas, pues una correcta interpretación de la norma como del art. 38 de la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos, admite como objetivo fundamental de la institución democrática que representa, la “defensa y promoción de los Derechos Humanos” que reclama el art. 32 bis del C.P.P.N.

    Finalmente, recordó el precedente “I.” de este Tribunal y,

    en consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se deje sin efecto la resolución impugnada y se le reconozca el carácter de querellante.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que habiéndose celebrado la audiencia de debate prevista en los arts. 454 y 455 del CPPN (según ley 26.374), la parte mantuvo el recurso y dio fundamentos. Luego de la deliberación que establece el art. 455 en función del 396 del CPPN, el tribunal está en condiciones de dictar sentencia.

    El señor juez A.M.D.O. dijo:

  5. Que el recurso intentado es formalmente admisible.

    Además de encontrarse razonablemente fundado, se dirige contra una resolución que apartó del rol de...

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