Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 021756/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.615 CAUSA Nº 21756/2012 SALA IV “ZEOLI, C.M. C/ TERMITEX S.A S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 63.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 195/201) que admitió

    en lo principal la acción se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 206/208 que recibió réplica de la contraria a fs. 212. A su vez, Termitex S.A apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por reputarlos elevados.

  2. Termitex S.A cuestiona que la Sra. Jueza de grado, sobre la base –

    a su entender- de una errada valoración de la prueba aportada a la causa, consideró acreditado que el actor se encontraba deficientemente registrado respecto de su fecha de inicio y remuneración, como así también la jornada por aquél denunciada y, en consecuencia, entendió justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó Z..

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar y por razones metodológicas, corresponde escindir el análisis respecto de las injurias que justificaron la denuncia contractual formulada por el actor. Así, cabe poner de relieve que el actor sostuvo tanto en el intercambio telegráfico como en su escrito inicial que comenzó a laborar para la demandada el 1º de junio de 1.985, pese a que esta recién lo registro el 18 de junio de 2.002.

    Sentado ello, dicho extremo que fue objeto de reclamo por parte de Z. y sobre el que –entre otras circunstancias- fundó la situación de despido indirecto en la que se colocó, fue puntualmente analizada por la Sra.

    Jueza de grado.

    En efecto, la Dra. D`Agnillo concluyó que los testimonios de F.A.R. (fs. 181) y S.V. (fs. 185) acreditaban la fecha de inicio denunciada por el actor. A su vez, señaló que robustecía ello la operatividad en la causa de la presunción contenida en el artículo 55 Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20568621#180243559#20170531143513993 Poder Judicial de la Nación L.C.T ante la renuencia de la empleadora en la producción de la prueba pericial contable (v. fs. 196, considerando II/vta, considerando III).

    Sin embargo, dicho razonamiento y conclusión son absolutamente soslayados por la recurrente. Repárese que, más allá de la somera mención expuesta en el segundo...

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