Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 024040364/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24040364/2012/CA1 Mendoza, 21 de noviembre de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 24040364/2012/CA1, caratulados: “Z.O.N. c. ANSES s/ Reajustes Varios”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa referida. En la respectiva expresión de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, la aplicación de fallos que no guardan analogía, movilidad jubilatoria y aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Que analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

    1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

    2. En relación a la movilidad, cabe precisar que la circunstancia de que la resolución recurrida exponga y analice los diferentes períodos históricos de movilidad en forma genérica, no Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8433324#165703454#20161031105006364 puede ser interpretada como si la demandada debiera pagar suma alguna por los lapsos temporales anteriores a la fecha en que la actora adquirió el beneficio.

      Pues, sin perjuicio de que la sentencia apelada haya ponderado períodos de tiempo anteriores a la adquisición del beneficio previsional y, en atención a que en esa época la parte actora no gozaba de beneficio previsional alguno, no corresponde cálculo de movilidad por dicho lapso.

      Ahora bien, respecto de los períodos posteriores a la adquisición del beneficio (18/01/05), deben aplicarse las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, tal como se resolviera en “B., A.V. c/ ANSES s/

      ajustes varios” (26/11/2007).

      Finalmente, la movilidad de la prestación posterior al 1/1/2007 debe adecuarse a los parámetros establecidos en la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 297/08 y ley 26.417.

    3. No asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber reajustado, de acuerdo a la doctrina elaborada por la CSJN...

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