Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 024040364/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24040364/2012/CA1 Mendoza, 21 de noviembre de 2016 Y VISTOS:
Los presentes autos: Nº FMZ 24040364/2012/CA1, caratulados: “Z.O.N. c. ANSES s/ Reajustes Varios”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:
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Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa referida. En la respectiva expresión de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, la aplicación de fallos que no guardan analogía, movilidad jubilatoria y aplicación del precedente “Villanustre”.
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Que analizados los argumentos de las partes como así
también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.
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Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.
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En relación a la movilidad, cabe precisar que la circunstancia de que la resolución recurrida exponga y analice los diferentes períodos históricos de movilidad en forma genérica, no Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8433324#165703454#20161031105006364 puede ser interpretada como si la demandada debiera pagar suma alguna por los lapsos temporales anteriores a la fecha en que la actora adquirió el beneficio.
Pues, sin perjuicio de que la sentencia apelada haya ponderado períodos de tiempo anteriores a la adquisición del beneficio previsional y, en atención a que en esa época la parte actora no gozaba de beneficio previsional alguno, no corresponde cálculo de movilidad por dicho lapso.
Ahora bien, respecto de los períodos posteriores a la adquisición del beneficio (18/01/05), deben aplicarse las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, tal como se resolviera en “B., A.V. c/ ANSES s/
ajustes varios” (26/11/2007).
Finalmente, la movilidad de la prestación posterior al 1/1/2007 debe adecuarse a los parámetros establecidos en la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 297/08 y ley 26.417.
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No asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber reajustado, de acuerdo a la doctrina elaborada por la CSJN...
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