Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Agosto de 2019, expediente FSA 003766/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ZENTENO CLAUDIO ROLANDO C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIORLEY 24.521

EXPTE. Nº 3766/2019/CA1 ta, 14 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso directo interpuesto a fs. 4/11 en los términos del art. 32 de la ley 24.521, y; CONSIDERANDO:

  1. - Que dicho recurso fue planteado por C.R.Z., con patrocinio letrado, en contra de la Resolución Res. R. Nº

    719/2018 por la cual se dispuso su cesantía, solicitando se la revoque por contrario imperio por manifiesto vicio de nulidad, con costas.

    Expresó que el recurso resulta oportuno ya que en fecha 6/02/19 tuvo por denegado el recurso jerárquico deducido ante el Consejo Superior por el silencio de la Administración, sin perjuicio de la existencia del dictamen del servicio jurídico permanente que aconsejaba hacer lugar al mismo, en contraposición al de Asesoría Jurídica que indicaba lo contrario.

    Relató que el sumario se ordenó por Res. R. Nº 0693/17 del 14/06/17 por la sustracción de una cámara de seguridad del circuito cerrado de Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33291256#241507228#20190814114551617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II la Facultad de Ciencias Naturales que dejó de funcionar el 9/06/17 a hs. 13:08, instalada en el primer piso del Edificio de Geología, sector sur, donde se encuentran los baños de estudiantes y las cátedras de “Suelos”.

    Siguió diciendo que el 19/06/17 fue citado a prestar declaración indagatoria para el 27/06/17 y que antes de esa fecha entregó la cámara que había dejado escondida en la playa de estacionamiento de automotores de la Dirección General de Obras y Servicios, la que fue reconocida como la sustraída y que en esa misma fecha prestó declaración indagatoria reconociendo su autoría en el hecho, relatando además que “escucha voces”, que su familia lo quiso llevar a un psicólogo y que su médico le recetaba pastillas para dormir.

    Cuestionó que a fs. 65 del sumario se haya calificado su conducta como pasible de cesantía cuando en el expediente Nº 23122/11 seguido a otro agente se lo sancionó con apercibimiento por presentar recibos de sueldo adulterados en una institución bancaria para conseguir un crédito siendo que aquel se desempeñaba y lo sigue haciendo en Dirección de Compras y Contrataciones, y, al igual que en su caso, reconoció la autoría del hecho.

    Precisó que a diferencia de aquel caso, se formuló denuncia penal en su contra, la que tramitó en la causa caratulada “Z.C.R. por H.” en el Juzgado Federal de Salta Nº 2.

    Manifestó que mediante Res. R Nº 0693/17 fue suspendido preventivamente, medida que se prorrogó en el tiempo, y que luego se lo Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33291256#241507228#20190814114551617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II sancionó con cesantía la que se hizo efectiva en ese mismo acto, sin encontrarse firme, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial, lo que violenta el art.

    123, 2º párrafo del Decreto 467/99, generando su nulidad, según lo dispuesto en el art. 29 de la Constitución Nacional.

    Señaló que el 13/06/18 fue sobreseído en la causa penal por cuanto el juez entendió que al momento del hecho, si bien tenía conciencia de sus actos, los mismos fueron influidos por sus interpretaciones paranoides, conclusión a la que llegaron por unanimidad los médicos intervinientes -entre ellos un perito de parte de la Universidad-, por lo que el magistrado consideró

    que le cabía una causal de inimputabilidad prevista en el Código Penal, art. 34 inc.1º -trastorno delirante persistente paranoide-.

    Continuó diciendo que habiendo concluido el proceso penal, solicitó a la Universidad el levantamiento de la suspensión preventiva dispuesta por la Res. R. Nº 1203/17 del 7/09/17, ya que había sido prorrogada “hasta la finalización del proceso penal en el marco del Artículo 56, 60 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Decreto 467/99”, como así también el pago de los salarios que dejó de percibir desde que se ordenó la suspensión y el reintegro de sus funciones, petición a la que nunca se le dio respuesta.

    Respecto de la Res. R. Nº 719/2018 aquí recurrida, dijo que el 16/03/18 impugnó el traslado realizado para formular el descargo con fundamento en que la Res. CS 010/18 no se encontraba firme por contener vicios en la notificación, a consecuencia de lo cual se suspendió el plazo para Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33291256#241507228#20190814114551617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II alegar, sin perjuicio de lo cual el 12/04/18 se dictó la Res. CS Nº 093/18 que al ser notificada incurrió en los mismos vicios que la anterior, consistentes en omitir el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40, 3er párrafo del decreto 1759/72 referido a la obligación de indicar los recursos directos disponibles en los procedimientos especiales en que se encuentren previstos.

    Expuso que tal vicio no solo invalidó la notificación, sino que provocó la suspensión del plazo para alegar, y que a pesar de haber sido ello denunciado en la instrucción sumaria, se le denegaron los recursos y se tuvo por cerrado el sumario, elevándose las actuaciones con el informe final a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, todo lo cual resultó violatorio del derecho de defensa en juicio y de las normas del debido proceso.

    En cuanto a la cesantía dispuesta dijo que fue arbitraria, haciendo notar nuevamente la disparidad de criterio de la Universidad en su caso y en el antecedente del otro agente que también reconoció el hecho, pues allí se le aplicó un simple apercibimiento por considerarse que se trató de una falta leve y que actuó en estado de necesidad, a pesar de tratarse de una adulteración de documento público y de que el involucrado se desempeña en un cargo de jerarquía superior a la suya y por ende de más responsabilidad.

    Recordó, con cita de doctrina y jurisprudencia, que la administración pública persigue la consecución de un objetivo estatal, cual es el bien común, por lo que el poder disciplinario no es una facultad inherente a ella ni un objetivo que le pertenece sino que la trasciende, interesando a todos los individuos, razón por la cual es sustancial el estricto respeto al Estado de Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33291256#241507228#20190814114551617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Derecho. Añadió que la legitimidad -constituida por la legalidad y la razonabilidad- de tales facultades es el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar si se cumplieron con tales exigencias, sin que ello implique afectar el principio de división de poderes.

    Luego sostuvo que el art. 4º de la resolución atacada ordenó

    su publicación en el Boletín Oficial, sin que la misma se encuentre firme, lo que resulta violatorio del art. 123, párrafo del Decreto 467/99, por lo que tampoco debió dejarse constancia de lo allí resuelto en su legajo personal ni mucho menos ser ejecutada.

    A continuación señaló que luego de la interposición de los recursos de reconsideración y jerárquico contra la cesantía dispuesta en su contra, en la Universidad se emitieron dos dictámenes contrapuestos, uno del Servicio Jurídico Permanente (Nº 1117 del 22/10/18) que aconsejó el rechazo de los recursos con fundamento en que de la junta médica realizada por pedido del Juez Federal Nº 2 surgía que al momento del hecho su parte tenía conciencia de sus actos y el otro en sentido contrario elaborado por la Secretaría de Asuntos Jurídicos a fs. 281/289.

    Cuestionó el primer dictamen, señalando que si bien es cierto que al momento del...

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