Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 26 de Mayo de 2010, expediente 12.922

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26

días del mes de mayo de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° 12.922, caratulada “Z.M., E. s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n°6 resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de E.Z.M..

    Contra esta resolución los Dres. D.G.S. y S.A.S., en representación del nombrado, interpusieron recurso de casación a fojas 193/197 vta., el que fue concedido a fojas 198 y vta..

  2. ) Que la parte recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -errores in procedendo e in iudicando-,

    argumentando que la decisión puesta en crisis carece de una debida fundamentación, a la vez que comporta una interpretación errónea de las normas que regulan el instituto de la suspensión del juicio a prueba.

    Señaló que la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal resulta arbitraria y alejada de todo respaldo legal puesto que se apoya en un pronóstico de resocialización del encausado equivocado y propio de un derecho penal de autor, a la vez que sus aseveraciones acerca de la gravedad y naturaleza violenta del hecho resulta violatoria del principio de inocencia.

    A ello agregó que el tribunal ha incurrido en prejuzgamiento al valorar las características del hecho endilgado a fin de adherirse a la oposición fiscal.

  3. ) Que se efectuó el sorteo para que los -//-

    señores jueces emitan su voto -del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M. y en segundo y tercer lugar los doctores J.C.R.B. y J.E.F. respectivamente- y el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    En primer término es menester señalar que en virtud de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Nacional de Casación Penal in re “Kosuta, T.R. s/ recurso casación”, del 17 de agosto de 1999, “la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio”. Dicha postura no se ha visto modificada por el fallo de la Corte Suprema de...

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