Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Marzo de 2010, expediente 43.879

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 43.879 “Zenocratti, R.D. y otro s/desestimación de denuncia”.

J.. N° 11 - Sec. N° 22

Reg. N°: 185

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 17 y 26/33 por los Sres. R.D.Z. y N.G.- en su carácter de pretensos querellantes-, patrocinados por el Dr.

N.E.H., contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2009-

glosado a fojas 11/16-, por el cual el Magistrado de grado desestimó la denuncia impetrada por los nombrados a fojas 1/6.

Los agravios de los recurrentes fueron desarrollados a través del escrito elaborado a fojas 26/33, oportunidad en la que criticaron el temperamento adoptado por el Juez de primera instancia en la medida en que ese Magistrado convalidó la desestimación de la denuncia propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 14/15.

A su vez, describieron sucintamente las circunstancias fácticas ya expuestas en oportunidad de radicar la denuncia que diera inicio a estas actuaciones, y reiteraron que la decisión de no investigar el suceso que los damnificara resulta arbitraria y reviste extrema gravedad.

Luego y, a los fines de analizar el tipo penal en el que a su criterio debería ser subsumido el comportamiento objeto de análisis, los recurrentes desarrollaron las características que reviste la conformación administrativa en general a fin de indicar las circunstancias por las cuales se vieron impedidos de precisar, en el caso, quién era la persona encargada de materializar la orden impartida por el Juez en lo Contencioso Administrativo N°

1 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del expediente caratulado “Fisco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Z., R.D. y otros s/apremio”.

Además, con relación al delito de adulteración cuya investigación también fue propiciada en el escrito de fojas 1/6, los denunciantes cuestionaron, esencialmente, la afirmación efectuada por el Sr. Fiscal y por el Magistrado de la instancia anterior a fojas 9/10 y 11/16, respectivamente, en torno a la “ausencia de perjuicio” pues, conforme lo expresaron, la imposibilidad de utilizar sus cuentas bancarias durante varios meses los ha perjudicado enormemente en la continuidad de sus actividades laborales.

Por último, ambos denunciantes ofrecieron como testigo al Dr. M.S. con el objeto de que el nombrado ratifique o rectifique sus comentarios públicos en torno a que la Procuración General...

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