Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente C 98335

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.335, "Zenobi, J.H. y otro contra A.M.R. y Cía. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revocó la sentencia de primera instancia en cuanto acoge la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada, la cual rechazó, y desestimó -íntegramente- la demanda promovida (v. fs. 338 vta./339).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. La Cámara departamental, luego de rechazar la excepción de prescripción liberatoria opuesta por la demandada -en lo que interesa destacar- desestimó -íntegramente- la acción promovida por los cónyuges J.H.Z. y S.S.D.C. contra la razón social "Agentes M.R. y Cía. S.A.C." (v. fs. 338 vta./339).

Dijo que la demanda se cimentó en la conducta abusiva, dolosa y temeraria de la accionada, al haber promovido un juicio ejecutivo en base a un pagaré cuya falsedad fue admitida mediante pronunciamiento firme; y otro con fundamento en un cheque adulterado en su fecha; en ambos casos en razón de deudas inexistentes. En lo que acá interesa rescatar, se pidió indemnización de los daños y perjuicios causados por los embargos e inhibiciones indebidamente trabados en los dos ejecutivos, con sustento en los arts. 931, 1071, 1072, 1081 y concs. del Código Civil (v. fs. 332 vta./333).

Respecto del cheque, ejecutado en el Juzgado de Paz de Saladillo (expte. nº 4478), sobre el cual el coactor Z. pretendió que había sido adulterado en un dígito, aseveró que lo decidido en dichas actuaciones -limitada a la pericial, con resultado adverso- en cuanto a la inexistencia de la adulteración tiene valor de cosa juzgada material (doct. art. 551, párr. final).

Por las razones que esgrimió a fs. 333 vta., sobre la denuncia de extravío de chequeras y sobre el abono de la deuda, entendió que es inatendible la afirmación de la actora, relativa a la inexistencia de la deuda que garantizó con el cheque ejecutado. Máxime cuando tan crucial aserto lo trajo desnudo de toda especificación relativa a cuándo y por medio de cuáles instrumentos de pago, la habría cancelado.

Agregó a ello, que lucen incoherentes ambas declaraciones suyas a fs. 24/vta. y 29/vta. de la causa 30.377 incoada a raíz de su denuncia, la cual obra agregada por cuerda. En efecto, es inaceptable lo que allí dice en cuanto a que la demandada le habría manifestado -ante su reclamo de devolución- que ya no tenía el cheque que él le había dado en garantía. Esto, por dos contundentes razones: la primera es la de que tratándose de un cheque extendido con la cláusula "no a la orden" a favor de la accionada (v. fs. 4 y 5 del ejecutivo), su vida cambiaria se agotaba en el...

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