Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Mayo de 2019, expediente CSS 102359/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 102359/2011 AUTOS: “ZENIQUEL MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia definitiva del 27.11.2013 de fs. 61/64, el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 9 del fuero hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó –en lo que interesa-, sin perjuicio de lo dispuesto por ley 24019, reajustar el haber de la prestación con arreglo a la ley 22955, por la que se acordó el beneficio, al 75% del 82% de la remuneración de actividad de la categoría actual equivalente a la del cese del causante.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 75/76.

En su memorial se agravia por la cuestión de fondo, de la tasa de interés y solicita la aplicación del caso “V.”.

No es objeto de controversia que la prestación de que se trata (pensión)

fue otorgada al amparo de la ley 22955 en atención a los servicios desempeñados por el causante (ver USO OFICIAL constancias de fs. 20/28).

II.

En primer lugar, creo oportuno destacar que lo resuelto en la instancia de grado sobre la cuestión de fondo se ajusta al principio que informa el criterio sustentado por esta Cámara en casos análogos, como ser, entre otros, S.I., exptes. nros. 35468/97 "E., O.B. y otros c/ANSeS s/amparos y sumarísimos" y 42415/98 "G., M.R. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos", mediante sentencias interlocutoria nro. 47832 del 30.6.99 y definitiva nro. 77887 del 27.12.99, respectivamente, en concordancia con la doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos "C., G.A. y Otros" del 19.5.99, U. 43 XXXIII, "Unamuno, M. c/ANSeS s/amparo", de igual fecha, y A 160 XXXV (y otros) "Alias, M. y otros c/ANSeS" del 24.3.00.

La solución que se propicia se compadece con el lineamiento fijado por la mayoría del Alto Tribunal en el considerando 32 -y concordantes- del fallo recaído en el precedente “Chocobar” el 27.12.96, del que se colige que el art. 160 de la ley 24241 en cuanto dispone que “...la movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de las leyes anteriores a la presente que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del S.I.J.P. continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley...”, lo que debe interpretarse como dirigido únicamente a las prestaciones que no estaban comprendidas en el régimen general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR