Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Agosto de 2017, expediente FCB 011270018/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11270018/2011 AUTOS: “Z.M.I. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 18 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZENIQUEL, M.I. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad” (Expte. FCB 11270018/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 05 de Marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió

hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs.81/85vta.). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.

    Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de enero de 2008 y hasta su efectivo pago.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesto agravios según constancias de fs. 88/92, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241 con fecha de alta 31/08/2009, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solciitud que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante Resolución N° RCE-B 03065/11 de fecha 01/07/11, conforme constancias obrantes a fs. 5/8.

    En primer lugar, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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