Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 115851/2005/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Z., J.J. c/ Monsanto Argentina S.A.I.C. y otros s/ Daños y perjuicios”.-

Exp. N° 115.851/2005.- Juzg.34.-

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Zengaro, J.J.

c/ Monsanto Argentina S.A.I.C. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 1457/66), que hizo lugar a la demanda por la cual la actora reclamaba los daños y perjuicios derivados de la muerte de las abejas que habitaban 80 de sus colmenares, e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Monsanto Argentina SAIC, expresan agravios esta última a fs. 1505/7, la demandada Las Petuñas Semillas SA a fs. 1509/11, y el actor a fs. 1515/25. Este último contestó el traslado a fs. 1528/9 y a fs. 1530/2. A su vez, M.S. contestó el traslado a fs. 1534/9.

Monsanto Argentina SAIC se agravia de que se hayan impuesto las costas por su orden a pesar de que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación. Señala que no realizó ninguna actividad ilícita, que no es la única empresa productora de glifosato, ni que haya comercializado el producto que causó el daño. Agrega que hay otras 63 empresas registradas para la producción de glifosato y que nada justifica la eximición de costas del actor.

La demandada Las Petuñas Semillas SA se agravia de que se le haya atribuido la responsabilidad del evento. Afirma que no se ha demostrado que la muerte de las abejas se deba a la fumigación realizada en su campo, ya que pudo haber otros motivos, tales como una enfermedad o un acto de vandalismo. Cuestiona el informe del bioquímico contratado por la actora, y agrega que el glifosato es inocuo para las abejas, y que la perito ingeniera agrónoma no es concluyente sobre la causa de la muerte. En segundo lugar, sostiene que, por aplicación del art. 1113 del Código Civil, el hecho se debe imputar a un tercero por el que no debe responder, en el caso la empresa De Diego Aeroaplicaciones, que tuvo a su cargo la fumigación aérea del campo.

Por su parte, el actor se agravia de que se haya eximido de responsabilidad a la demandada Monsanto. Realiza extensas consideraciones sobre la actividad que desarrolla Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11924199#148257569#20160304084315363 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H esta empresa vinculada al cultivo de soja, transcribe argumentos expuestos en otros escritos, remite a informes de diversos investigadores y/u organismos, para sostener que se trata de una actividad sumamente nociva y peligrosa para la salud. También se expande sobre el herbicida y la semilla transgénica. Así, relata que el glifosato es un herbicida no selectivo de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes. Es un herbicida total. La aplicación de glifosato mata los vegetales en crecimiento que no poseen una variedad modificada de la enzima EPSP sintetasa debido a que suprime su capacidad de generar aminoácidos aromáticos. El glifosato es el principio activo del herbicida Roundup (nombre comercial producido por Monsanto, cuya patente expiró en 2000). Monsanto patentó en algunos países la soja transgénica resistente a glifosato, conocida como soja RR (RoundupReady), tecnología que permite la aplicación del herbicida en cobertura total sin afectar el cultivo. El uso masivo del herbicida ha sido objeto de controversia desde el punto de vista toxicológico y ambiental. En segundo lugar, considera insuficiente el monto fijado para resarcir los daños materiales, y cuestiona el rechazo de su reclamo por lucro cesante.

Cabe recordar que el actor, J.J.Z., promovió esta demanda contra Monsanto SAIC, De Diego Aeroaplicaciones, y Las Petuñas S.A. por los daños y perjuicios sufridos por el hecho de haber muerto las abejas de 80 de sus colmenares.

Relató que era propietario de un colmenar para producción de miel en un campo sito a la altura del Km. 196 ½ de la Ruta Nacional 226. Que dicho campo es de propiedad de los Sres. A., quienes dieron en arrendamiento una parte del predio a la firma “Las Petuñas S.A.”, la que sembró un lote de soja en la temporada 2003/2004 lindante al colmenar. Expuso que Las Petuñas S.A. con fecha 27-1-04, contrató a la empresa “De Diego Aeroaplicaciones” para que mediante aplicación aérea de glifosato controlara las malezas del lote de soja sembrado. Que a raíz de ello y sin haber dado aviso a los vecinos, lo que hubiera permitido tomar alguna precaución sobre los colmenares y otros bienes, se roció con gran cantidad del producto la propiedad lindera ocasionando severos daños. Manifiesta que la fumigación trajo aparejada la muerte de 80 colmenares, la población de abejas ha muerto en su mayor parte y el efecto residual del producto hizo que la mortandad se extendiera durante los días siguientes al de la aplicación. Que la producción de miel de dichos colmenares se ha perdido totalmente, y reclama la pertinente indemnización.

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11924199#148257569#20160304084315363 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H El a quo tuvo por probado el...

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