Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2018, expediente FGR 029826/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Zeng, Zejianc/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Impugnación de acto administrativo” (FGR 29826/2017/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 30 de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación articulado a fs.270/289 por el actor contra la decisión de fs.263/268 que declaró no habilitada la instancia judicial, cuyo responde por parte de la Dirección Nacional de Migraciones —DNM— corre a fs.292/306; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. En lo que aquí interesa para decidir corresponde señalar que la sentencia recurrida, sobre la base de considerar aplicable el procedimiento sumarísimo instituido en el DNU 70/17 —para lo cual desestimó el planteo de inconstitucionalidad previamente formulado por el migrante al plantear el recurso contra la decisión administrativa que lo afecta—, indicó que el art. 69 quinquies de la ley 25.871 facultaba a interponer recurso jerárquico en un plazo de tres días, agotándose al decidirse éste la vía administrativa, contándose luego con un plazo similar para instar la revisión judicial.

    Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA #31074585#211932822#20180731092701150 Repasó luego que el interesado, una vez notificado de la disposición SDX 137193 del 8 de agosto de 2017 que afectó su condición de residente extranjero, había dejado vencer el plazo para interponer el recurso jerárquico, lo que hizo recién el 11 de septiembre de 2017, escrito que la administración tramitó como denuncia de ilegitimidad, opción que la magistrada entendió certera.

    De allí que, sobre la base de la doctrina seguida por la CSJN en el conocido precedente “Gorordo de Kralj”

    (Fallos, 322:73), consignó que el rechazo sobre el fondo del asunto en sede administrativa de un recurso extemporáneo tramitado como denuncia de ilegitimidad era irrevisable judicialmente y que ello era lo que había acontecido en el caso porque —aclaró— la decisión SDX 238816 de la DNM, que examinó la denuncia de ilegitimidad, había abordado el planteo del reclamante en su aspecto sustantivo.

    Concluyó así, en definitiva, que la instancia judicial no se encontraba habilitada para cuestionar la disposición SDX 238816 que resolvió esa denuncia ni la que fue su antecedente, la SDX 137193 que declaró irregular la permanencia del actor en el país y ordenó su expulsión.

    Cabe agregar que el migrante impugnó el acto de notificación de esta última, asentando su nulidad en la ausencia de un intérprete, carencia que le impidió conocer los derechos que podía hacer valer ante esa resolución. No obstante la jueza desestimó ello en base a que en el acta con la que se instrumentó la diligencia de notificación, obrante a fs.67, se hizo constar la intervención de un intérprete.

    Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA #31074585#211932822#20180731092701150 Poder...

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