Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 044029/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

44029/2019

ZENDALEATHER SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 585/593 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución N° 1967/10, dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, mediante la cual se había condenado a la firma actora y a la compañía aseguradora, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 23.359,04

    pesos en concepto de tributos, más el ajuste resultante de la aplicación del CER, y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero y; asimismo, le había sido aplicada a la firma importadora una multa de 9.803,38 pesos.

    Como fundamento, señaló que al amparo del Decreto Nº 1439/96 y mediante el despacho de importación temporal Nº 99 001

    IT15 002077 R, la firma importadora había ingresado 4.400 kilogramos de Novaltan Map (ítem 1) y 15.040 kilogramos de Provol (ítem 2).

    Analizó las constancias agregadas a la causa y concluyó que la mercadería correspondiente al ítem 1 había sido reexportada en tiempo y forma, en la medida en que las observaciones formuladas por servicio aduanero respecto del Certificado de Tipificación y Clasificación acompañado no eran válidas ya que aquel, efectivamente,

    amparaba la relación insumo-producto comprometida. Por tal motivo revocó la resolución apelada en lo relativo a la configuración de la infracción respecto de la mercadería documentada en el mencionado ítem, con costas al Fisco.

    Por el contrario, concluyó que no correspondía tener por cancelada la operación de importación temporal respecto de la mercadería declarada en el ítem 2. Al respecto, señaló que no resultaba de las constancias agregadas a la causa que la alegada transferencia de la mercadería por parte de la firma importadora a la firma Curtarsa Curtiembre Argentina S.A. hubiese sido autorizada por el servicio aduanero. Consideró que la nota presentada el 30 de junio de 2000 ante Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    el servicio aduanero (ADGA 2000-419710) solicitando autorización para esa transferencia no constituía un elemento que permitiera concluir que aquella lo había sido en los términos de lo establecido en el artículo 264

    del Código Aduanero.

    Además, señaló que el síndico de la firma Curtarsa Curtiembre Argentina S.A. no había brindado mayores elementos para precisar la existencia de esa operación y que únicamente se hallaban agregados en las actuaciones administrativas el remito dirigido a Curtarsa y la nota de crédito emitida por el vendedor de dicha mercadería, lo que no permitía desvirtuar la infracción reprochada.

    Por ello, consideró que correspondía confirmar la configuración de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, en lo relativo a la mercadería declarada en el ítem 2 del despacho de importación temporal n° 99 001 IT15 002077 R, con costas a la parte actora.

    Por otra parte, concluyó que con base en el principio de iura novit curia, en lo establecido en el artículo 1143 del Código Aduanero y en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente I.49.XLII, “IEF Latinoamericana S.A. (TF 19.912-

    1. c/DGA”, del 14 de agosto de 2013 no correspondía el pago del derecho adicional previsto en el artículo 23 del Decreto n° 1439/96 toda vez que no se había configurado el presupuesto de hecho que da lugar a su aplicación ya que en el caso se trataba de una importación a consumo irregular.

    Asimismo...

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