Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 063931/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 63931/2017 ZENDALEATHER SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 397/400 el Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la Resolución N° 4711/11 mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había condenado a la firma importadora en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 16.932,01 pesos en concepto de tributos, más el ajuste por aplicación del CER, y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero y le había aplicado una multa de 32.891,50 pesos, equivalentes a cinco veces el importe de los tributos adeudados, con costas al Fisco.

    De manera preliminar señaló que no se advertía de qué manera la pretendida imposibilidad de presentar alegatos en sede administrativa lo habría privado de ejercer debidamente su derecho de defensa. Indicó además que tales objeciones, en todo caso, podrían haber sido subsanadas en el marco de este proceso y que; en tal sentido, el apelante no había ni indicado ni producido las pruebas necesarias para desvirtuar las conclusiones expuestas en sede administrativa.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, puso de manifiesto que mediante el despacho de importación temporal Nº 01 001 IT15 000038 S, la firma importadora había ingresado temporariamente 26.250 kilogramos de cromo, para la posterior reexportación como “cueros vacunos curtidos al cromo”.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #30465033#193006514#20171107104819302 Consideró que, a los fines de la acreditación de la exportación de la mercadería ingresada temporariamente mediante los permisos de embarque n° 01 033 EC03 000087 D, 01 033 EC03 000131 Z, 01 033 EC03 000160 S y 01 033 EC03 000146 W, y ante la desafectación de las carpetas originales informada por el servicio aduanero, resultaban suficientes las copias simples acompañadas por la parte actora, las que además se compadecían con los datos resultantes de las planillas del Sistema Informático María relativas a aquéllos y aportadas en dicha instancia por el Fisco.

    Asimismo, consideró que no podía reputarse como inválido el Certificado de Tipificación y Clasificación acompañado en la medida en que resultaba de la prueba producida en autos (cfr. fs. 307/313 respuesta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR