Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 038354/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38354/2017 ZENDALEATHER SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, el Tribunal Fiscal de la Nación a fs.557/564vta., por mayoría, confirmó la Resolución DE PRLA N° 4842/10 mediante la cual se había condenado a la firma Cuesset S.A. (ahora Zendaleather S.A.) al pago de una multa, igual a una (1) vez el importe de los tributos que gravan la importación a consumo, por la infracción prevista en el art.970 del Código Aduanero y formuló cargo por los tributos adeudados por el monto de pesos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($8.844,88), con más los intereses previstos en el art.794 del C.A.

    Destacó que mediante el DIT 03 001 IT15 000866G se documentó la importación temporal de 28.000 kg. de mercadería de la P.A. 2833.23.00.000B “De cromo -Los demás sulfatos; SULFATOS; ALUMBRADOS; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS)”, al amparo del régimen del D.. 1439/96, por el plazo de 360 días, con vencimiento del 12/6/04.

    Recordó que la jurisprudencia de manera pacífica ha señalado que queda a cargo de la firma importadora o en su caso la aseguradora probar fehacientemente que ha cumplido con la obligación de reexportar la mercadería importada temporariamente por el régimen especial y que la forma de acreditar la reexportación de la mercadería en trato es con la descarga del DIT en el correspondiente permiso de embarque y/o acreditar la importación para consumo de la mercancía con anterioridad al vencimiento del plazo establecido.

    Señaló que la Aduana en su informe de fs.64 afirmó que “ ... del análisis de la documentación obrante en autos y conforme a la normativa vigente la Destinación 03001IT5000866G se encuentra descargada conforme al siguiente detalle con los saldos no cancelados que se describen a continuación: Mercadería importada:

    28.000 KG., Mercadería exportada: 28.000 KG. Mercadería en Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30025821#184376434#20170804085925688 infracción: 11.848,80. Asimismo se informa que del total exportado se considerada en infracción 11.848,80 Kilos por el motivo que declara una posición SIM 4104.19.40 y corresponde declarar 4104.11.24”.

    Agregó que la importadora sostiene que Procedimientos Técnicos del servicio aduanero incurre en error, ya que la P.A. 4104.19.40 es la que corresponde a los descarnes wet blue exportados y que consigna en el cuadro del despacho -DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA- por lo que no existe motivos para cuestionar la posición SIM declarada.

    Ponderó que de las constancias de las actuaciones administrativas a fs.101, la División Secretaría de Actuación N° 2, mediante la Nota N°

    4001/10 (SE PRTE) estableció que no se encontraban tipificadas las posiciones arancelarias de los permisos de embarque, toda vez que no coinciden con las P.A. amparadas por el CTC N° 7015/02 y...

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